Amparos a la fotomulta

Amparos a la fotomulta

“Me acaban de decir de un aparato que se pone en la placa y cuando pasas por las cámaras, se baja con un botón… estoy pensando en distribuirlos en Xalapa”, dice un vecino de mi madre, el cual ya lleva como cuatro foto-infracciones.
Ya me habían dicho de una película o plástico que cuando se pone en la placa y pasa frente a las cámaras, impide a éstas tomar la foto, pues al flash, la luz se refleja, impidiendo distinguir el número de placa.
Pero ¿son necesarios tales dispositivos para evadir la ley?
En mi caso, aún no tengo ninguna foto-infracción y trato de cuidar mi velocidad; hasta por diez kilómetros bajo la velocidad máxima permitida. Desde luego que ya la mantengo constante. Aunque realmente es chistoso ver cómo algunos automovilistas aceleran cuando no ven cámaras y cuando las hay, se frenan de inmediato para no ser acreedores a una foto-multa.
En Xalapa, los límites de velocidad varían de 60 a 70 kilómetros por hora. Para trasladarse a Coatepec, la velocidad permitida son 80 km/h. Sin embargo, en Veracruz puerto, la velocidad es menor para la Avenida Rafael Cuervo, 60 km/h; aunque hay tramos que marcan 30 ó 40 km/h, una verdadera confusión.
En el Boulevard de Veracruz debes ir máximo a 50 km/h, de lo contrario serás acreedor a una sanción si la cámara te toma la foto.
Si hiciéramos una encuesta, la mayor parte de la población está descontenta. Desde luego que a nadie nos gusta pagar multas e infracciones, pero creo que aparte de esa situación, el malestar ciudadano es la percepción de que se contribuye para que alguien se robe el dinero.
Tal vez esa situación ha provocado que algunas personas estén tramitando amparos contra la foto-multa.
¡Sí! ¡leyó usted bien! en Veracruz ya se amparan al igual que lo hacen en Jalisco, Chihuahua, Puebla y Coahuila; en estos dos últimos estados ya hubo dos ganones, después de dos a cinco meses de trámites.
Incluso, si checa el facebook, encontrará cerca de 20 páginas que están contra la foto-infracción y que además le ofrecen el servicio para eliminárselas.
Pero ¿cuáles son los actos reclamados de los quejosos?
En primer lugar se manifiesta ilegalidad y violación de las garantías individuales y se remite al artículo 16 Constitucional que manifiesta que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente debidamente motivado y fundamentado. Incluso, la queja se ha extendido porque las foto-infracciones no cuentan con la firma del Director General de Tránsito y Seguridad Vial, así como falta de fundamentación en  el área de competencia material para expedir las boletas de la infracción correspondiente.
En algunos casos, se reclama la falta de notificación de la foto-infracción o en su caso falta de citatorio de espera o acta de notificación.
La boleta de infracción no específica el método (técnico o matemático) para conocer que se rebasó la velocidad, tan sólo se muestran dos fotografías: una de la placa y otra del vehículo sin que sean prueba clara del exceso de velocidad.
Además, otro factor son las multas excesivas que acumulan algunos ciudadanos por rebasar el límite de velocidad permitido y el exceso de velocidad por lo que  infringe el artículo 22 de la Constitución Política que señala que: “Queda prohibido la multa excesiva… la confiscación de bienes… y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales”. Por ejemplo, un taxista tiene 10 multas de 60 salarios mínimos correspondiente a un monto total sin descuento de 42 mil 60 pesos ¿cuándo los podrá pagar con lo que gana diariamente?
Sin duda, todos los mexicanos tenemos derecho a ampararnos, porque las leyes nos protegen; sin embargo, no se vale que la autoridad nos ampare y después sigamos incurriendo en infracciones porque somos inmunes. ¿O usted qué opina?
Email:caballero_brenda@hotmail.com
 

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