Fotografiar a la boleta electoral dejando visible el voto se considera un delito que se puede sancionar. Funcionarios de casilla serán los encargados de observar y verificar que estas acciones no se lleven a cabo, en tanto que será la Fiscalía Especializada para Delitos Electorales (Fepade) la que intervenga en caso de detectar una fotografía con la visibilidad del voto.
Cabe señalar que si imagen solo es de la boleta “en blanco” no existe delito que perseguir, de acuerdo con la Ley General en Materia de Delitos Electorales, el Artículo 7, Fracción VIII que señala:
“se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien: solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto”.
Es importante mencionar que la sustracción, manejo y transferencia de la imagen, así como de la propia boleta electoral significa un delito electoral, concebido como una conducta que lesiona o pone en peligro el sufragio libre de la ciudadanía.
Fuente/El Universal