El ministro en retiro, José Ramón Cossío recordó a través de su cuenta de Twitter que las consultas populares están reguladas en el artículo 35 de la Carta Magna donde se establece que los temas de seguridad nacional no pueden someterse a esta figura de voto popular.
La consulta planteada por el presidente Andrés Manuel López Obrador para definir la permanencia de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad hasta 2028 está prohibida por la Constitución.
Durante su conferencia de prensa matutitna, el presidente López Obrador señaló que no desea que el Instituto Nacional Electoral (INE) realice la consulta sino que buscará que sea la Secretaría de Gobernación (Segob) quien lo haga aunque no sea vinculante, es decir, aunque el resultado de la votación no influya en la permanencia de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad hasta 2028.
El ministro en retiro, José Ramón Cossío recordó a través de su cuenta de Twitter que las consultas populares están reguladas en el artículo 35 de la Carta Magna donde se establece que los temas de seguridad nacional no pueden someterse a esta figura de voto popular.
Dicho artículo establece los derechos que tiene todo ciudadano mexicano tales como el de libre asociación; votar y ser votado; tomar las armas para defender al país; derecho de petición, entre otros.
En la fracción VIII de este artículo, se establece el derecho a votar en las consultas populares y el procedimiento de las mismas que pueden ser convocadas por el titular del Ejecutivo federal, el 33% de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión o los ciudadanos.
En el numeral 3º de esta fracción del artículo 135, se establece qué temas están prohibidos para ser sometidos a consulta popular, entre ellos, se encuentran los de seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.
No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente”, señala la Constitución.
Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debe resolver, previo a la convocatoria del Congreso de la Unión, la constitucionalidad de la materia de la consulta, misma que conforme al mismo artículo deberá ser organizada, difundida, desarrollada, computada y con la declaración de resultados por parte del INE.
Sin embargo, las dos consultas planteadas por el Ejecutivo federal durante esta administración han sido avaladas por la Corte, a pesar de que una de ellas trataba de uno de los temas prohibidos por el 35 constitucional, que es el de la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular.
Pues en febrero pasado la Corte avaló la consulta de revocación de mandato del presidente López Obrador en la que se planteó a la ciudadanía si quiere que el mandatario continúe en su cargo.
Con información de: Proceso