Me manda mensaje un amigo y me dice: leí tu columna y tengo una duda: “Abordar un vehículo del transporte público en estado de ebriedad o drogado es una multa grave de $2,048.40, o sea ¿no puedo subir pedo a un taxi?” Es por ello que antes de iniciar con esta tercera parte de multas del Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz, déjeme aclarar esta duda que surgió de mi columna publicada el día de ayer.
De acuerdo con el artículo 144 del Reglamento que habla de las prohibiciones de los pasajeros en su fracción VI, se prohíbe: “Abordar vehículos del transporte público colectivo de pasajeros en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o psicotrópicos”, aunque en el siguiente párrafo afirma: “Esta prohibición no será aplicable al caso de taxis, siempre que no se trate de ebriedad completa y que el usuario se encuentre consciente y orientado”. Luego entonces, sí puede abordar ebrio un taxi, aunque me asalta la duda: ¿quién determinará el grado de ebriedad completa? ¿el chofer del taxi?
Otra pregunta que surgió fue la siguiente: ¿cómo me infraccionarán?
De acuerdo al reglamento y ley de marras, se notificará en el momento inmediato de la comisión de la infracción al conductor, dándole a conocer los artículos infringidos. El Policía Vial deberá identificarse plenamente. Solicitará la entrega de la licencia vigente, tarjeta de circulación y póliza de responsabilidad civil de daños a terceros vigente; formulará la boleta de infracción emitida especificando los artículos infringidos y por último, se le pedirá al infractor el pago de la multa vía tarjeta de débito o crédito, nunca en efectivo. Por lo que se supone que el Policía Vial andará con terminal bancaria. ¿Y si no tengo tarjetas? ¿cómo pago?
Si el infractor se niega a firmar la infracción, se notificará mediante correo electrónico o correo certificado en el domicilio de la persona que aparezca como propietario del vehículo en el padrón vehicular, conteniendo para su aplicación y ejecución la infracción cometida, la sanción que pretende aplicarse y la indicación de que a partir de la recepción de la notificación, cuenta con diez días hábiles improrrogables para formular alegatos y presentar las pruebas que en su defensa juzgue convenientes, lo anterior de conformidad al artículo 161 de la Ley.
En caso de que el infractor sea captado por videocámaras, dispositivos tecnológicos o electrónicos el acta de infracción deberá contener la imagen del vehículo, su número de placa, el nombre y domicilio del propietario de la unidad con el que se cometió la infracción, lugar y fecha en que se haya cometido; folio de la boleta de infracción así como la fundamentación y motivación de la misma, nombre y clave del dispositivo que captó la infracción; fotografía, grabación o registro con el que se demuestre la conducta infractora, así como el nombre y firma electrónica de la autoridad vial, infracción cometida y la sanción correspondiente.
Cuando no sea posible notificar al propietario del vehículo en el domicilio señalado, se realizará por correo certificado; en caso de vehículos registrados en otro Estado, se podrá notificar al conductor infractor cuando éste se encuentre circulando dentro de las vialidades del Estado y también, según las prevenciones que existan con relación a la coordinación fiscal, las infracciones podrán ser puestas a disposición y aplicación de la Entidad Federativa correspondiente.
No sé usted cómo vea esta nueva tecnología para infraccionar, sinceramente yo lo veo muy complicado; incluso, no me quiero imaginar si en el padrón vehicular aún está el dueño anterior del vehículo ¿tendrá que cargar él con las multas e infracciones del dueño actual? ¡Está canijo el asunto!
Pero sigamos con las multas contempladas en el tabulador del artículo 333 del Reglamento. Aclaro son algunas, pues si se remite a dicho artículo, encontrará otras más.
¿Manejas un vehículo?
* Será multa Muy Grave equivalente a $4,779.60 el hecho de rebasar en curva, así como el hacerlo por la derecha o en el carril de acotamiento.
* Cambiarse imprudentemente de carril. Muy grave. $4096.80.
* Rebasar mientras otro conductor da el paso a los peatones. Muy grave. $3,414.00
* Continuar el movimiento por el verde del semáforo aunque los demás se encuentren parados, estorbando a otros vehículos en una intersección. Grave. $2,048.40. Si obstruye la fluidez del tráfico. Grave. $2,389.80.
* Circular en sentido contrario. Muy grave. $4,779.60.
* Circular en el carril izquierdo impidiendo que los vehículos puedan rebasar. Leve. $1024.20
* Conducción temeraria. Muy grave. $4,779.60. Conducir con audífonos. Muy grave. $3072.60.
* Dar vuelta en “U” en lugar prohibido. Grave. $2048.40. Dar vuelta sin previo aviso (direccional). Leve $1,365.60.
* Detenerse o reducir la velocidad sin previo aviso. Grave. $2,048.40.
* Detenerse a curiosear en un accidente sobre el arroyo vehicular. Grave. $2,048.40.
* No conservar su distancia. Grave. $2,048.40.
* Carreritas y arrancones. Muy grave. $3,072.60.
* Exceder límite de velocidad establecido. Leve. $1024.20.
* Invadir isletas, marcas de aproximación y áreas de paso peatonal. . Grave.$2048.40.
* No ceder paso a peatones. Muy grave. $3,072.60; no ceder paso a menores de edad en alto total. Muy grave $3,414.
* Pasarse la luz amarilla del semáforo. Muy grave. $4,438.20. Y la luz roja. Muy grave $4,779.60.
* No usar cinturón de seguridad el conductor y pasajeros. Muy grave $3,414.00
* Usar el teléfono celular o cualquier otro dispositivo tecnológico que implique distracción. Muy grave $2,799.48. (Como verá, la información que circula por whatsapp es errónea)
* Darse a la fuga después de cometer una infracción. Muy grave. $5,121.
Por motivos de espacio mañana continuaremos con la columna final.
Email:caballero_brenda@hotmail.com
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