Dueños de autos ya pueden reemplacar con pago en parcialidades en Veracruz

Dueños de autos ya pueden reemplacar con pago en parcialidades en Veracruz

Tras ser publicado por el gobierno del estado en la Gaceta Oficial del Estado el decreto que así lo establece, los dueños de autos privados ya pueden reemplacar con pago en parcialidades extemporáneamente y con estímulo fiscal hasta el 31 de diciembre del 2023, tal y como lo informó previamente el gobernador Cuitláhuac García Jiménez.

A continuación los términos del decreto publicado en la Gaceta Oficial del Estado:

PRIMERO. Se otorga un estímulo fiscal equivalente al 100% del pago del Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados y sus accesorios (Actualizaciones, Recargos y multas) a las personas físicas o morales, inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes en materia Vehicular del Servicio Privado, que se hayan causado en los ejercicios fiscales de 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y hasta el 31 agosto de 2023, que no se hayan adherido al Programa de Canje de Placas respectivo en su oportunidad.

SEGUNDO. Se otorga un estímulo fiscal equivalente al 100% del pago de Derechos por baja de vehículo en el Registro Estatal de Contribuyentes por concepto de cambio de propietario, por solicitud de canje de placas, destrucción de la calcomanía numeral y pérdida de una o las dos placas de circulación, previstos en el artículo 16 apartado B fracción III del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, hasta el 31 de agosto de 2023 siempre y cuando se realice el canje de placas correspondiente.

TERCERO. Se otorga un estímulo fiscal equivalente al 100% del pago de Derechos por reexpedición de tarjeta de circulación por cambios en el Registro, de propietario, de domicilio, de motor, de color, de uso, de capacidad, de combustible o por error u omisión, durante la vigencia del decreto, debiendo actualizar la base de datos del Registro, previa validación del documento que avale dicha modificación o previa práctica de la revisión física del vehículo que se registre, mediante la cual se constate la información que deba ser modificada, siempre y cuando se realice el canje de placas.

CUARTO. El costo por el canje de placas, tarjeta de circulación y calcomanía numeral, referidos en el presente Decreto, será de 12.7232 UMA´s, al valor vigente.

QUINTO. Los estímulos fiscales previstos en los artículos anteriores, surtirán efectos siempre y cuando se realice el canje de placas de manera extemporánea durante la vigencia del Decreto, la unidad cuente con la verificación vehicular vigente y se solicite la autorización para pagar en parcialidades las contribuciones respectivas, cumpliendo con los requisitos previstos para ello en el lapso indicado con antelación, y se paguen todos los adeudos de los meses convenidos; o bien, se paguen las contribuciones respectivas en una sola exhibición.

Los estímulos que en este Decreto se otorgan, quedarán sin efectos si se actualiza alguna de las causales de cese de la autorización de Pago en Parcialidades, establecidas en el artículo 41 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. La tasa de recargos por mora generados por el incumplimiento del pago en parcialidades de los adeudos autorizados, las tasas de recargos que se apliquen por la autorización del pago en parcialidades de los adeudos omitidos, establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para el ejercicio.

Con información de: Xeu

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