Se prevé que en los próximos días el Centro de Justicia Penal Federal con sede en el Cefereso 1 “Altiplano” en Almoloya de Juárez, Estado de México, programe la audiencia correspondiente en la que la defensa de Guzmán López podrá argumentar lo que considere necesario para evitar su extradición.
El gobierno de Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición a México a Ovidio Guzmán López “El Ratón”, hijo de Joaquín “El Chapo” Guzmán, a quien busca enjuiciar por conspirar para importar y distribuir droga en territorio de dicho país.
Fuentes federales confirmaron que la Fiscalía General de la República (FGR) recibió la carta de formalización de la solicitud de extradición junto con el expediente que sustenta la petición del gobierno de EU.
En consecuencia, la FGR deberá presentar el expediente ante el juez de control federal del Estado de México que lleva el proceso de extradición y solicitar una fecha de audiencia.
Por lo que se prevé que en los próximos días el Centro de Justicia Penal Federal con sede en el Cefereso 1 “Altiplano” en Almoloya de Juárez, Estado de México, programe la audiencia correspondiente en la que la defensa de Guzmán López podrá argumentar lo que considere necesario para evitar su extradición.
Actualmente, Ovidio Guzmán cuenta con diversas suspensiones que evitan su entrega a EU sin que se realice un procedimiento judicial de manera previa.
Es decir, que estas suspensiones no frenan el proceso de extradición al que está sujeto sino que los jueces de amparo vigilarán que se respeten las formalidades establecidas en el Tratado de Extradición que México tiene con EU, ante de que eventualmente se ejecute la entrega del hijo del “Chapo”.
Proceso informó la semana pasada que en uno de los amparos Ovidio Guzmán logró rastrear la existencia de una orden de aprehensión emitida por un juez federal en el estado de Sonora por delitos que aún no han sido revelados por las autoridades.
En ese amparo, el hijo del líder del Cártel de Sinaloa también cuenta con una suspensión provisional que lo protege de la ejecución de la orden de captura, a menos que la misma sea emitida por delitos que merecen prisión preventiva de oficio.
Con información de: Proceso