Ratificaron 113 ayuntamientos reformas para eliminar fuero al gobernador

Ratificaron 113 ayuntamientos reformas para eliminar fuero al gobernador

Un total de 113 ayuntamientos veracruzanos ratificaron las reformas constitucionales para crear la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción; instaurar un Comité Coordinador Anticorrupción; eliminar el fuero al gobernador, a secretarios de despacho, a los presidentes municipales y a los síndicos; y que el contralor general del Estado sea nombrado por los diputados, a propuesta del titular del Poder Ejecutivo.
Por lo que el pleno legislativo declaró oficialmente aprobadas las reformas y ahora solo falta que el decreto se publique en la Gaceta Oficial del Estado para que entren en vigor.
Las reformas ya fueron aprobadas en dos periodos ordinarios de sesiones, uno el 10 de diciembre del 2015 y el segundo, el 19 de mayo de este año.
La derogación del segundo párrafo del artículo 76 y reforma el artículo 78; la adición de dos fracciones, y el corrimiento de la fracción XLII para convertirse en la fracción XLIV, del artículo 33, y reforma la fracción XIV del artículo 49; y la adición de cuatro párrafos al final de la fracción I del artículo 67, todos de la Constitución Política de Veracruz.
Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción
Las reformas constitucionales crean la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción, cuyo titular deberá reunir los mismos requisitos para ser fiscal general y durará en el cargo cinco años, sin perjuicio de que pueda ser removido libremente por el fiscal general, siempre y cuando se actualice una de las causales para su remoción.
El fiscal anticorrupción será nombrado por las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado, previa convocatoria que habrá de emitir el propia representación popular.
En caso de que la propuesta presentada no alcance la votación requerida, el Congreso del Estado habrá de publicar una segunda convocatoria pública, y así, sucesivamente hasta que alcance la mayoría.
El nombramiento del fiscal anticorrupción puede ser objetado por el titular del Poder Ejecutivo en un plazo de 10 días hábiles y se procederá a un nuevo nombramiento; en caso de que no haya objeción, se tendrá por ratificado el nombramiento.
Además, se instruye al titular del Poder Ejecutivo destinar el presupuesto necesario para el ejercicio fiscal 2016.
Mientras que el Congreso del Estado y la Fiscalía General del Estado tendrán un plazo de 30 días hábiles para adaptar su legislación secundaria a la reforma constitucional.
Comité Coordinador Anticorrupción
También instaura un Comité Coordinador Anticorrupción integrado por los titulares del Órgano de Fiscalización Superior del Estado (ORFIS), de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, de la CGE, del Tribunal Contencioso Administrativo, de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI) y un miembro del Consejo de la Judicatura del Estado, así como un representante ciudadano destacado por su contribución a la transparencia.
Este comité tendrá la labor de contribuir a la transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción en términos de la legislación que se tendría que elaborar.
En concordancia con la reforma federal anticorrupción, se facultaría al Congreso de Veracruz para expedir la legislación en materia local anticorrupción, para que las autoridades se coordinen en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.
Se elimina fuero constitucional
Otra de las iniciativas de reforma  constitucional es la de quitar el fuero al  titular del Poder Ejecutivo, presidentes municipales y síndicos, quienes habrán de ser responsables por las faltas o delitos que cometan durante su encargo.
Se propone eliminar el fuero constitucional para que todo funcionario público del Poder ejecutivo, iniciando por el Gobernador, sea sujeto de los procedimientos penales correspondiente, por cualquier delito que cometa.
En el caso del fiscal general del Estado, magistrados, diputados locales y al presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, podrán ser sujetos a un proceso judicial, pero primero tendrían que ser sometidos a juicio de procedencia con la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado previa audiencia.
Contralor nombrado por el Congreso del Estado
Mientras tanto, el Congreso del Estado con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros, a propuesta del titular del Poder Ejecutivo, designará al titular de la Contraloría General del Estado.
En caso de que la persona propuesta para ocupar el cargo de Contralor General no obtenga el voto aprobatorio requerido para ser designado, el titular del Poder Ejecutivo podrá enviar tantas propuestas como sean necesarias hasta lograrse la mayoría de votos requeridos.
El Contralor General en funciones continuará en el desempeño de su encargo hasta que esto suceda.
Además, se expedirá la legislación en materia local anticorrupción, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes generales en la materia, con el objeto de coordinarse para la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.
Al efecto, deberá instalarse de manera permanente un Comité Coordinador Anticorrupción, que tenga como objetivo instaurar el Sistema Local Anticorrupción y coordinarse con el Federal, y que estará integrado por los titulares en el Estado del Órgano de Fiscalización Superior, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, de la Contraloría General, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información, un miembro del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, así como un representante ciudadano destacado por su contribución a la transparencia, rendición de cuentas o combate a la corrupción, en términos de la legislación que para dichos fines se emita.
Entre las facultades del gobernador se especifica: nombrar y remover libremente a los servidores públicos de la administración pública, cuyo nombramiento o remoción no estén determinados en otra forma por esta Constitución y por las leyes, incluyendo al Contralor General del Estado, por cuanto hace a su remoción.

administrator

Related Articles