Los problemas en materia educativa continúan, porque mientras la Secretaría de Gobernación y la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) buscan llegar a un acuerdo para terminar con el conflicto magisterial en el país, el presidente Enrique Peña Nieto interpuso una nueva controversia constitucional sobre el tema en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Lo anterior, porque el gobierno de Veracruz no sólo impulsó reformas anticorrupción a modo, sino que también creó su propio Comité Estatal de Seguimiento (CES) al Servicio Profesional Docente para “vigilar los procesos de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia” de los maestros en su entidad.
El surgimiento del CES contraviene la reforma constitucional en materia educativa promulgada en 2013, particularmente la Ley General del Servicio Profesional Docente.
En septiembre de 2015, la Corte determinó que el presidente Peña sí está facultado para presentar controversias constitucionales contra Leyes Educativas Estatales que van en contra de estatutos federales; la intervención del Ejecutivo Federal, señaló la Corte, no vulnera la autonomía del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).
Ahora, Peña, a través del consejero de la presidencia, Humberto Castillejos Cervantes, presentó en el Alto Tribunal la nueva controversia constitucional, la cual fue admitida a trámite el 4 de julio del presente año por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Zaldívar dio un plazo de 30 días hábiles al gobernador de Veracruz, Javier Duarte, para que conteste la nueva demanda interpuesta contra su administración.
En el segundo periodo de sesiones, que iniciará a partir del 1 de agosto próximo, la Corte también prevé resolver una acción de inconstitucionalidad contra el congreso local y el gobernador veracruzano, pero por impulsar la creación de una fiscalía anticorrupción a modo a pocos meses de que deje el cargo el mandatario estatal, proyecto que será elaborado por el ministro Javier Laynez Potisek.
La controversia constitucional interpuesta por el consejero jurídico de la presidencia el pasado 29 de junio quedó registrada bajo el número de expediente 65/2016, donde se reclama el acuerdo número SEV/DJ/014/2016 por el que se creó el Comité Estatal de Seguimiento al Servicio Profesional Docente 2016-2017, el cual atenta contra las atribuciones de la Federación y la reforma constitucional en la materia.
El acuerdo publicado en el número 199 de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el 19 de mayo de 2016, establece que el CES tiene como propósito “vigilar la totalidad de los procesos del Servicio Profesional Docente” durante el periodo citado, garantizando que se realice “con criterios de equidad, calidad, transparencia y rendición de cuentas”.
Asimismo, dota al CES de las siguientes atribuciones:
“Vigilar que los procesos de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia al servicio profesional docente se realicen conforme a las leyes, lineamientos y bases establecidas para cada caso; tener acceso en el pleno a los expedientes de los participantes a fin de resolver controversias.
“Verificar que la difusión de las convocatorias nacionales (en sus diferentes fases) se haga de manera efectiva y con la suficiente anticipación, a través de los medios autorizados”.
Asimismo, “hacer del conocimiento de la instancia correspondiente los acuerdos, observaciones y sugerencias realizados a los procesos señalados por la Federación, significando que en el estado de Veracruz se hace constar lo que en el pleno del Comité se determine; y cuidar que los procedimientos de asignación de todo tipo de beneficios o sanciones se hagan de manera justa, transparente y efectiva”.
La Suprema Corte ya ha emitido sentencias a favor del presidente de la República en controversias que promovió en 2015 contra diversas entidades que promulgaron leyes educativas estatales.
Lo anterior, porque el gobierno de Veracruz no sólo impulsó reformas anticorrupción a modo, sino que también creó su propio Comité Estatal de Seguimiento (CES) al Servicio Profesional Docente para “vigilar los procesos de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia” de los maestros en su entidad.
El surgimiento del CES contraviene la reforma constitucional en materia educativa promulgada en 2013, particularmente la Ley General del Servicio Profesional Docente.
En septiembre de 2015, la Corte determinó que el presidente Peña sí está facultado para presentar controversias constitucionales contra Leyes Educativas Estatales que van en contra de estatutos federales; la intervención del Ejecutivo Federal, señaló la Corte, no vulnera la autonomía del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).
Ahora, Peña, a través del consejero de la presidencia, Humberto Castillejos Cervantes, presentó en el Alto Tribunal la nueva controversia constitucional, la cual fue admitida a trámite el 4 de julio del presente año por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Zaldívar dio un plazo de 30 días hábiles al gobernador de Veracruz, Javier Duarte, para que conteste la nueva demanda interpuesta contra su administración.
En el segundo periodo de sesiones, que iniciará a partir del 1 de agosto próximo, la Corte también prevé resolver una acción de inconstitucionalidad contra el congreso local y el gobernador veracruzano, pero por impulsar la creación de una fiscalía anticorrupción a modo a pocos meses de que deje el cargo el mandatario estatal, proyecto que será elaborado por el ministro Javier Laynez Potisek.
La controversia constitucional interpuesta por el consejero jurídico de la presidencia el pasado 29 de junio quedó registrada bajo el número de expediente 65/2016, donde se reclama el acuerdo número SEV/DJ/014/2016 por el que se creó el Comité Estatal de Seguimiento al Servicio Profesional Docente 2016-2017, el cual atenta contra las atribuciones de la Federación y la reforma constitucional en la materia.
El acuerdo publicado en el número 199 de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el 19 de mayo de 2016, establece que el CES tiene como propósito “vigilar la totalidad de los procesos del Servicio Profesional Docente” durante el periodo citado, garantizando que se realice “con criterios de equidad, calidad, transparencia y rendición de cuentas”.
Asimismo, dota al CES de las siguientes atribuciones:
“Vigilar que los procesos de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia al servicio profesional docente se realicen conforme a las leyes, lineamientos y bases establecidas para cada caso; tener acceso en el pleno a los expedientes de los participantes a fin de resolver controversias.
“Verificar que la difusión de las convocatorias nacionales (en sus diferentes fases) se haga de manera efectiva y con la suficiente anticipación, a través de los medios autorizados”.
Asimismo, “hacer del conocimiento de la instancia correspondiente los acuerdos, observaciones y sugerencias realizados a los procesos señalados por la Federación, significando que en el estado de Veracruz se hace constar lo que en el pleno del Comité se determine; y cuidar que los procedimientos de asignación de todo tipo de beneficios o sanciones se hagan de manera justa, transparente y efectiva”.
La Suprema Corte ya ha emitido sentencias a favor del presidente de la República en controversias que promovió en 2015 contra diversas entidades que promulgaron leyes educativas estatales.