Al desechar de plano los recursos de inconformidad (RIN) presentados por los Partido Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y de Movimiento de Regeneración Nacional (Monera), el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) confirmó la validez de la elección de diputado local por el distrito de San Andrés Tuxtla y la entrega de la constancia de mayoría a Vicente Benítez González, quien resultó ganador.
En sesión pública, los magistrados explicaron que los institutos políticos actores pidieron la nulidad de la elección alegando que el abanderado por Nueva Alianza (Panal) había rebasado los topes de gastos de campaña en 115 %, tomando como base el informe de fiscalización presentado por el Instituto Nacional Electoral (INE); pero las impugnaciones se presentaron de manera extemporánea, por lo cual quedaron sin materia de análisis.
Esto es, el PAN, PRD y Morena presentaron las querellas una vez la autoridad comicial emitió dicho dictamen, y no en los cuatro días posteriores a la entrega de la constancia de mayoría a Benítez González, lo que reafirma que se interpusieron fuera del plazo establecido en la ley electoral local.
El magistrado presidente, Roberto Eduardo Sigala Aguilar, ponente de la cuenta, indicó que ello impedía pronunciarse sobre el fondo de los recursos inconformidad, aunque explicó que aún cuando el ahora legislador electo rebasara los topes de campaña en más del 5 por ciento fijado en la normatividad para anular esa elección, no se actualizaba la otra causal referente a la determinancia.
Porque la diferencia entre el primero y segundo lugar no fue del cinco por ciento, sino del 18.66 por ciento, lo que el uso de más recursos de los permitidos no resultó determinante para que Vicente Benitez se alzara con el triunfo en el Distrito de San Andrés Tuxtla.
Añadió que los partidos quejosos buscaron “sorprendernos” porque alegaron que presentaron las impugnaciones sobre el rebase del tope de campaña hasta la emisión del informe del INE, que fue cuando tuvieron conocimiento del hecho; pero en otras quejas interpuestas en otras demarcaciones como Córdoba, desde un inicio expusieron esta causal para solicitar la anulación de los comicios.
Con el desechamiento de los RIN del PAN, PRD y Morena, los magistrados únicamente se pronunciaron sobre los promovidos por Alternativa Veracruzana (AVE) y Partido Cardenista (PC), quienes pidieron la nulidad de 122 casillas, alegando irregularidades como la instalación de las mismas en lugares distintos a los señalados y porque personas distintas a las autorizadas recibieron la votación.
Dichos argumentos fueron calificados como infundados porque no se comprobaron los señalamientos vertidos por los inconformes, únicamente se decidió anular una casilla, 3343 especial 1, porque los rubros fundamentales del acta de escrutinio (votación emitida y número de votos), no coincidieron.
De allí que además de confirmar la validez la elección y la entrega de constancia de mayoría a Vicente Benítez González, se modificaron los resultados porque al eliminar la votación en esa casilla, las cifras de sufragios cambiaron, sin que ello fuera determinante para quitarle su victoria.
En sesión pública, los magistrados explicaron que los institutos políticos actores pidieron la nulidad de la elección alegando que el abanderado por Nueva Alianza (Panal) había rebasado los topes de gastos de campaña en 115 %, tomando como base el informe de fiscalización presentado por el Instituto Nacional Electoral (INE); pero las impugnaciones se presentaron de manera extemporánea, por lo cual quedaron sin materia de análisis.
Esto es, el PAN, PRD y Morena presentaron las querellas una vez la autoridad comicial emitió dicho dictamen, y no en los cuatro días posteriores a la entrega de la constancia de mayoría a Benítez González, lo que reafirma que se interpusieron fuera del plazo establecido en la ley electoral local.
El magistrado presidente, Roberto Eduardo Sigala Aguilar, ponente de la cuenta, indicó que ello impedía pronunciarse sobre el fondo de los recursos inconformidad, aunque explicó que aún cuando el ahora legislador electo rebasara los topes de campaña en más del 5 por ciento fijado en la normatividad para anular esa elección, no se actualizaba la otra causal referente a la determinancia.
Porque la diferencia entre el primero y segundo lugar no fue del cinco por ciento, sino del 18.66 por ciento, lo que el uso de más recursos de los permitidos no resultó determinante para que Vicente Benitez se alzara con el triunfo en el Distrito de San Andrés Tuxtla.
Añadió que los partidos quejosos buscaron “sorprendernos” porque alegaron que presentaron las impugnaciones sobre el rebase del tope de campaña hasta la emisión del informe del INE, que fue cuando tuvieron conocimiento del hecho; pero en otras quejas interpuestas en otras demarcaciones como Córdoba, desde un inicio expusieron esta causal para solicitar la anulación de los comicios.
Con el desechamiento de los RIN del PAN, PRD y Morena, los magistrados únicamente se pronunciaron sobre los promovidos por Alternativa Veracruzana (AVE) y Partido Cardenista (PC), quienes pidieron la nulidad de 122 casillas, alegando irregularidades como la instalación de las mismas en lugares distintos a los señalados y porque personas distintas a las autorizadas recibieron la votación.
Dichos argumentos fueron calificados como infundados porque no se comprobaron los señalamientos vertidos por los inconformes, únicamente se decidió anular una casilla, 3343 especial 1, porque los rubros fundamentales del acta de escrutinio (votación emitida y número de votos), no coincidieron.
De allí que además de confirmar la validez la elección y la entrega de constancia de mayoría a Vicente Benítez González, se modificaron los resultados porque al eliminar la votación en esa casilla, las cifras de sufragios cambiaron, sin que ello fuera determinante para quitarle su victoria.