La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), emitió la recomendación 24/2016 en contra de la Secretaría de Educación de Veracruz (SEV), por omisión en un caso de discriminación en contra de un menor con síndrome de Down en un plantel particular de Xalapa.
De acuerdo al órgano los hechos se registraron en el “Colegio Americano de Xalapa S.C.”, de la capital veracruzana, donde se violenta el derecho a la no discriminación de una niña.
Destaca que fue el pasado 27 de febrero del presente año se recibió la queja por parte de los padres de la menor con discapacidad intelectual, quien presuntamente habría sufrido actos de discriminación en su contra, por parte de personal directivo del Colegio Americano.
Es por ello que la comisión inició una investigación para determinar si la Secretaría de Educación de Veracruz, quien tiene la facultad de supervisar la actuación de las escuelas particulares, actuó diligentemente para proteger el derecho a la educación de la menor a pesar de tratarse de una escuela privada.
Y es que la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el estado de Veracruz considera como posibles conductas discriminatorias el impedir el acceso o la permanencia a la educación pública o privada, así como el denegar los ajustes razonables que garanticen el goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
Por lo anterior la CEDH consideró como irrazonables las justificaciones del “Colegio Americano de Xalapa S.C.”, sobre su conducta ya que no justificó en qué consistirían las necesidades “excesivamente especiales” de la menor y que lo llevaron a rechazar su inscripción.
Asimismo, señala que otra de las razones para negársela fue que no cuenta con el personal docente capacitado para su atención, a pesar de que la madre de la menor ofreció contratar especialistas en materia de inclusión, el representante legal calificó dicha acción como un perjuicio a la institución y sus administradores, destinada a “forzar la inclusión” de la víctima, que originaría un daño generalizado en la esfera jurídica de la Institución.
Y es que el plantel en cuestión intentó justificar su actuación con base en el artículo 9 de su Reglamento Escolar, que prohíbe la inscripción de personas con algún tipo de discapacidad.
“En este sentido, si bien el mismo fue autorizado por la Secretaría de Educación de Veracruz, eso no lo hace respetuoso, per se, de los derechos humanos. En efecto, dicho artículo, simplemente institucionaliza una postura discriminatoria, tratando genéricamente todos los tipos de discapacidad y haciendo ilusoria la obligación de todos aquellos que brinden un servicio público, como las escuelas, de adoptar aquellas medidas que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad”, destaca el documento.
Es así que la SEV por haber avalado dicho Reglamento Escolar, incurrió en un acto violatorio de derechos humanos, específicamente del derecho a la no discriminación con relación al derecho a la educación.
Recomendación a la SEV
La Dirección General de Educación Inicial y Preescolar tiene entre sus facultades verificar, entre otras cosas, el Reglamento interno de las escuelas particulares, sin embargo, dicha instancia no puede limitarse a verificar la existencia formal de un
Reglamento Escolar, sino que en cumplimiento de lo mandatado por el artículo 1 constitucional debe, dentro del ámbito de su competencia, promover, respetar y garantizar los derechos humanos.
Además la SEV también es responsable por el incumplimiento de proteger el derecho a la educación de la menor.
“En este sentido, cabe resaltar que la Dirección para la Incorporación de Escuelas Particulares tiene la facultad de recibir, atender y dictaminar, las quejas relacionadas con aspectos educativos que se presenten en contra de las escuelas particulares incorporadas a la Secretaría”, señala la recomendación.
Fue el 29 de febrero que se interpuso la queja por los actos de discriminación de los que fue objeto la niña, por lo que la SEV disponía de un término de 45 días para resolver sobre la misma.
“Sin embargo, al día de hoy han transcurrido más de seis meses sin que los quejosos obtengan respuesta, de lo que se desprende la omisión de investigar con la debida diligencia, los hechos de discriminación que le fueron planteados”.
SEV deberá iniciar procesos administrativos
A partir de la recomendación la SEV deberá abrir el procedimiento administrativo y/o disciplinario sancionador en contra de los servidores públicos que fueron omisos en la sustanciación de la queja interpuesta por los quejosos ante la
Dirección para la Incorporación de Escuelas Particulares, por la dilación injustificada en la que incurrieron, así como contra quien informó hechos falsos dentro de la citada investigación.
Asimismo debe realizar una investigación seria, diligente e imparcial con motivo de los hechos y determinar la probable responsabilidad del “Colegio Americano de Xalapa” por actos de discriminación, además y sin perjuicio de que el Reglamento Escolar de la citada institución ya haya sido aprobado, deberá tomar todas las medidas necesarias para que aquellas disposiciones que reflejen una actitud excluyente y discriminatoria hacia las personas con discapacidad, sean inmediatamente reformadas.
Además se exhorte al plantel en cuestión, a que en lo subsecuente, se abstenga de todo acto o política interna cuya finalidad sea incompatible con los derechos humanos. También deberá girar las instrucciones a quien corresponda, para que en lo sucesivo, la revisión de los Reglamentos Escolares incluya el análisis sobre su compatibilidad con los derechos humanos, atendiendo a los principios de igualdad y no discriminación, así como del interés superior del menor.
fuente: versiones
De acuerdo al órgano los hechos se registraron en el “Colegio Americano de Xalapa S.C.”, de la capital veracruzana, donde se violenta el derecho a la no discriminación de una niña.
Destaca que fue el pasado 27 de febrero del presente año se recibió la queja por parte de los padres de la menor con discapacidad intelectual, quien presuntamente habría sufrido actos de discriminación en su contra, por parte de personal directivo del Colegio Americano.
Es por ello que la comisión inició una investigación para determinar si la Secretaría de Educación de Veracruz, quien tiene la facultad de supervisar la actuación de las escuelas particulares, actuó diligentemente para proteger el derecho a la educación de la menor a pesar de tratarse de una escuela privada.
Y es que la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el estado de Veracruz considera como posibles conductas discriminatorias el impedir el acceso o la permanencia a la educación pública o privada, así como el denegar los ajustes razonables que garanticen el goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
Por lo anterior la CEDH consideró como irrazonables las justificaciones del “Colegio Americano de Xalapa S.C.”, sobre su conducta ya que no justificó en qué consistirían las necesidades “excesivamente especiales” de la menor y que lo llevaron a rechazar su inscripción.
Asimismo, señala que otra de las razones para negársela fue que no cuenta con el personal docente capacitado para su atención, a pesar de que la madre de la menor ofreció contratar especialistas en materia de inclusión, el representante legal calificó dicha acción como un perjuicio a la institución y sus administradores, destinada a “forzar la inclusión” de la víctima, que originaría un daño generalizado en la esfera jurídica de la Institución.
Y es que el plantel en cuestión intentó justificar su actuación con base en el artículo 9 de su Reglamento Escolar, que prohíbe la inscripción de personas con algún tipo de discapacidad.
“En este sentido, si bien el mismo fue autorizado por la Secretaría de Educación de Veracruz, eso no lo hace respetuoso, per se, de los derechos humanos. En efecto, dicho artículo, simplemente institucionaliza una postura discriminatoria, tratando genéricamente todos los tipos de discapacidad y haciendo ilusoria la obligación de todos aquellos que brinden un servicio público, como las escuelas, de adoptar aquellas medidas que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad”, destaca el documento.
Es así que la SEV por haber avalado dicho Reglamento Escolar, incurrió en un acto violatorio de derechos humanos, específicamente del derecho a la no discriminación con relación al derecho a la educación.
Recomendación a la SEV
La Dirección General de Educación Inicial y Preescolar tiene entre sus facultades verificar, entre otras cosas, el Reglamento interno de las escuelas particulares, sin embargo, dicha instancia no puede limitarse a verificar la existencia formal de un
Reglamento Escolar, sino que en cumplimiento de lo mandatado por el artículo 1 constitucional debe, dentro del ámbito de su competencia, promover, respetar y garantizar los derechos humanos.
Además la SEV también es responsable por el incumplimiento de proteger el derecho a la educación de la menor.
“En este sentido, cabe resaltar que la Dirección para la Incorporación de Escuelas Particulares tiene la facultad de recibir, atender y dictaminar, las quejas relacionadas con aspectos educativos que se presenten en contra de las escuelas particulares incorporadas a la Secretaría”, señala la recomendación.
Fue el 29 de febrero que se interpuso la queja por los actos de discriminación de los que fue objeto la niña, por lo que la SEV disponía de un término de 45 días para resolver sobre la misma.
“Sin embargo, al día de hoy han transcurrido más de seis meses sin que los quejosos obtengan respuesta, de lo que se desprende la omisión de investigar con la debida diligencia, los hechos de discriminación que le fueron planteados”.
SEV deberá iniciar procesos administrativos
A partir de la recomendación la SEV deberá abrir el procedimiento administrativo y/o disciplinario sancionador en contra de los servidores públicos que fueron omisos en la sustanciación de la queja interpuesta por los quejosos ante la
Dirección para la Incorporación de Escuelas Particulares, por la dilación injustificada en la que incurrieron, así como contra quien informó hechos falsos dentro de la citada investigación.
Asimismo debe realizar una investigación seria, diligente e imparcial con motivo de los hechos y determinar la probable responsabilidad del “Colegio Americano de Xalapa” por actos de discriminación, además y sin perjuicio de que el Reglamento Escolar de la citada institución ya haya sido aprobado, deberá tomar todas las medidas necesarias para que aquellas disposiciones que reflejen una actitud excluyente y discriminatoria hacia las personas con discapacidad, sean inmediatamente reformadas.
Además se exhorte al plantel en cuestión, a que en lo subsecuente, se abstenga de todo acto o política interna cuya finalidad sea incompatible con los derechos humanos. También deberá girar las instrucciones a quien corresponda, para que en lo sucesivo, la revisión de los Reglamentos Escolares incluya el análisis sobre su compatibilidad con los derechos humanos, atendiendo a los principios de igualdad y no discriminación, así como del interés superior del menor.
fuente: versiones