El próximo primero de diciembre Miguel Ángel Yunes Linares rendirá protesta como gobernador constitucional de Veracruz, afirmó el investigador de tiempo completo de la Universidad Veracruzana (UV), Rafael Ortiz Castañeda, quien dejó en claro que no existe ningún argumento jurídico que pueda impedir la llegada del ahora gobernador electo.
“Los abogados que hemos sido litigantes, coincidimos plenamente en que el gobernador electo Miguel Ángel Yunes Linares tomará posesión el primero de diciembre, porque en este momento él no puede ser vinculado a ningún proceso”, afirmó.
En entrevista el integrante del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la máxima casa de estudios del estado, señaló además que tampoco cabe la posibilidad de que se pueda anular la elección a gobernador.
En ese tenor, resaltó que a pesar de las impugnaciones planteadas por partidos como el PRI y Morena, el resultado no se alterará, así como tampoco por la presunta intervención de líderes religiosos en el proceso que dio como resultado el triunfo de Yunes Linares en las urnas el cinco de junio pasado.
“En la revisión constitucional el PRI y Morena se refieren a la causa d que el clero intervino en la elección, no existe ninguna causal que diga que una elección será nula por la intervención de la iglesia, pero sin menos cabo de ello en el expediente y en el sumario, no se encuentra plena y positivamente acreditado la intervención de clero y que ello pudiera haber sido factor determinante para que Miguel Ángel Yunes haya tenido esa votación, lo cual hace que solamente sea un recurso infundado e improcedente”, explicó.
Mientras que en lo que se refiere a las denuncias en contra del gobernador electo, el jurista explicó que no procederá ya que Yunes Linares es diputado federal con licencia por lo que goza de la figura del fuero constitucional y se violaría la Constitución.
“Si la PGR enviara una carpeta de investigación a un juzgado de distrito, solicitándole que solicitara una orden de vinculación a proceso, esta sería improcedente porque violaría los artículos 111 y 112 párrafo segundo de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos”, apuntó.
Explicó que para que fuera vinculado a proceso, la PGR tendría que solicitar una declaración de procedencia a la Cámara Baja del Congreso de la Unión la cual aprobaría por mayoría a no dicha solicitud, sin embargo, de considerarla procedente tendría que enviarla al Congreso del Estado y corresponderá la nueva legislatura que entra en funciones el cinco de noviembre aprobarla por mayoría.
“No veo como puede ser y no considero que ni la Procuraduría General de la República, ni un juez de distrito en turno o competente vaya a realizar una vulneración a los artículos primero, 14, 16, 111 y 112 segundo párrafo”, explicó.
Explicación Jurídica
Es así que jurídicamente para que Miguel Ángel Yunes Linares pudiera ser vinculado a proceso, se requiere de la Declaración de Procedencia que regulan expresamente los artículos 111 y 112 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , es decir , el gobernador electo se desempeñaba , como Diputado Federal al Congreso de la Unión , cargo del que se separó voluntariamente para contender por la Gubernatura Estatal.
Consecuentemente fue declarado Gobernador Electo por consiguiente está protegido de inmunidad política y no puede ser vinculado como cualquier ciudadano a proceso alguno , sin que antes la Cámara de Diputados declare por Mayoría Absoluta de sus miembros presentes en sesión , si ha o no ha lugar a proceder contra de él , que tampoco prejuzga los fundamentos de la imputación.
Asimismo y en el segundo párrafo del numeral 112 del cuerpo de Leyes invocado, se establece: “Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto”.
El cuarto párrafo de éste último precepto Legal señala: “Para proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estado; en este caso así considerado por ser Gobernador electo”, se seguirá el mismo procedimiento establecido en éste artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales para que en el ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponde.
Por ello reiteró el investigador que “ni la Procuraduría General de la Republica ni el Juzgado de Distrito Competente se atreverán a vulnerar los Derechos Humanos establecidos en el Artículo 1°, 14 ,16 Y 111 y segundo párrafo del 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , ya que serían exhibidos públicamente en un Juicio de Amparo Indirecto”.
“Los abogados que hemos sido litigantes, coincidimos plenamente en que el gobernador electo Miguel Ángel Yunes Linares tomará posesión el primero de diciembre, porque en este momento él no puede ser vinculado a ningún proceso”, afirmó.
En entrevista el integrante del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la máxima casa de estudios del estado, señaló además que tampoco cabe la posibilidad de que se pueda anular la elección a gobernador.
En ese tenor, resaltó que a pesar de las impugnaciones planteadas por partidos como el PRI y Morena, el resultado no se alterará, así como tampoco por la presunta intervención de líderes religiosos en el proceso que dio como resultado el triunfo de Yunes Linares en las urnas el cinco de junio pasado.
“En la revisión constitucional el PRI y Morena se refieren a la causa d que el clero intervino en la elección, no existe ninguna causal que diga que una elección será nula por la intervención de la iglesia, pero sin menos cabo de ello en el expediente y en el sumario, no se encuentra plena y positivamente acreditado la intervención de clero y que ello pudiera haber sido factor determinante para que Miguel Ángel Yunes haya tenido esa votación, lo cual hace que solamente sea un recurso infundado e improcedente”, explicó.
Mientras que en lo que se refiere a las denuncias en contra del gobernador electo, el jurista explicó que no procederá ya que Yunes Linares es diputado federal con licencia por lo que goza de la figura del fuero constitucional y se violaría la Constitución.
“Si la PGR enviara una carpeta de investigación a un juzgado de distrito, solicitándole que solicitara una orden de vinculación a proceso, esta sería improcedente porque violaría los artículos 111 y 112 párrafo segundo de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos”, apuntó.
Explicó que para que fuera vinculado a proceso, la PGR tendría que solicitar una declaración de procedencia a la Cámara Baja del Congreso de la Unión la cual aprobaría por mayoría a no dicha solicitud, sin embargo, de considerarla procedente tendría que enviarla al Congreso del Estado y corresponderá la nueva legislatura que entra en funciones el cinco de noviembre aprobarla por mayoría.
“No veo como puede ser y no considero que ni la Procuraduría General de la República, ni un juez de distrito en turno o competente vaya a realizar una vulneración a los artículos primero, 14, 16, 111 y 112 segundo párrafo”, explicó.
Explicación Jurídica
Es así que jurídicamente para que Miguel Ángel Yunes Linares pudiera ser vinculado a proceso, se requiere de la Declaración de Procedencia que regulan expresamente los artículos 111 y 112 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , es decir , el gobernador electo se desempeñaba , como Diputado Federal al Congreso de la Unión , cargo del que se separó voluntariamente para contender por la Gubernatura Estatal.
Consecuentemente fue declarado Gobernador Electo por consiguiente está protegido de inmunidad política y no puede ser vinculado como cualquier ciudadano a proceso alguno , sin que antes la Cámara de Diputados declare por Mayoría Absoluta de sus miembros presentes en sesión , si ha o no ha lugar a proceder contra de él , que tampoco prejuzga los fundamentos de la imputación.
Asimismo y en el segundo párrafo del numeral 112 del cuerpo de Leyes invocado, se establece: “Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto”.
El cuarto párrafo de éste último precepto Legal señala: “Para proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estado; en este caso así considerado por ser Gobernador electo”, se seguirá el mismo procedimiento establecido en éste artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales para que en el ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponde.
Por ello reiteró el investigador que “ni la Procuraduría General de la Republica ni el Juzgado de Distrito Competente se atreverán a vulnerar los Derechos Humanos establecidos en el Artículo 1°, 14 ,16 Y 111 y segundo párrafo del 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , ya que serían exhibidos públicamente en un Juicio de Amparo Indirecto”.
FUENTE: VERSIONES