*Uno de los padres pidió a la SEV conocer información sobre dónde estudiaba su hija
*Al existir procedimientos ante la FGE y el PJE, estas instituciones son las que deben determinar si el progenitor debe tener acceso
Xalapa, Ver., 9 de mayo de 2018.- Al resolver el recurso de revisión IVAI-REV-DP/01/2018/I, interpuesto en contra de la Secretaría de Educación (SEV), el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) decidió resolver a favor de salvaguardar los datos personales de una niña menor de edad, luego de que uno de sus padres pidiera conocer datos como nombre, clave y ubicación de la escuela primaria pública o privada en donde se encontrase estudiando, fecha en que fue inscrita, nombre de la persona que realizó los trámites de inscripción y nombre de las personas que se registraron como padres o tutores.
El solicitante aportó documentación para acreditar su parentesco y expresó que desconocía los datos solicitados dado que se encontraba separado de su pareja y esta se niega a informarle dónde estudia la menor.
Al responder a la petición, la SEV manifestó la solicitud incumbe a la materia familiar, misma que debe resolverse en la vía jurisdiccional civil, de acuerdo a lo establecido en los artículos 345 y 346 del Código Civil; por lo que atendiendo la supremacía del principio constitucional del interés superior de la niñez, consideraba que la vía promovida de acceso a la información personal de la menor no era la idónea. Por lo que el peticionario interpuso recurso de revisión ante el IVAI.
Para los comisionados Yolli García Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez era necesario obtener elementos necesarios para valorar si se debía o no entregar la información solicitada y obtener pruebas que permitieran determinar la existencia de un posible riesgo de vulnerar el interés superior de la menor; por lo que cumpliendo con lo previsto en el artículo 4 de la Constitución y la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, solicitó al Poder Judicial del Estado de Veracruz (PJE) que informara si existía cualquier causa o hecho que involucrara la pérdida de la patria potestad, guarda y custodia de la menor, así como de la Fiscalía General del Estado de Veracruz (FGE) para que informara si existía carpeta de investigación y/o averiguación previa en contra del padre de la menor.
Asimismo, toda vez que el recurrente tiene su domicilio en el estado de Morelos, el órgano garante solicitó –a través del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística– al Tribunal Superior de Justicia y a la Fiscalía General y/o Procuraduría General de esa entidad federativa para que también informaran lo conducente.
Algunas de las autoridades informaron que no encontraron información relacionada, la Fiscalía de Veracruz informó que el padre formó parte de una carpeta de investigación, y si bien se menciona que no existió ejercicio de acción penal, esto no da certeza de que el asunto estuviese totalmente concluido y que la integridad de la menor estuviese a salvo. Asimismo, el Instituto hizo una inspección a las listas de acuerdos de la página del Poder Judicial de Estado de Veracruz, encontrando que el padre de la menor forma parte de un asunto ordinario civil.
Cabe mencionar que si bien el progenitor manifestó que no le había sido limitada o restringida la patria potestad, de las diligencias realizadas por el Instituto se desprendió que la madre ha iniciado al menos dos procedimientos, uno ante la Fiscalía de Veracruz y otro ante un juzgado especializado en materia familiar del Poder Judicial de Veracruz, en los que están involucrados hechos de violencia familiar y de limitación o restricción de las convivencias.
Estos antecedentes permitieron al IVAI inferir que existía un conflicto familiar que está siendo dirimido ante las autoridades competentes, quienes están obligadas a allegarse de los elementos necesarios para velar por el interés superior de la niña, quien tiene derecho a tener contacto permanente con ambos progenitores, aun cuando haya una separación entre estos.
Por tanto, los comisionados valoraron que si el Instituto ordenara que se entregue la información, se daría al padre acceso a su hija, situación que en este caso solo puede ser determinada por la autoridad competente que tiene a su cargo el análisis de la controversia familiar y que cuenta con los elementos suficientes para garantizar el interés superior de la menor.
En la sesión pública de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales resolvió 155 recursos de revisión emitiendo 152 sentencias.