Este lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló una Norma Oficial Mexicana (NOM) de 2016 que ordenó a todos los hospitales públicos interrumpir embarazos que sean resultado de una violación, sin necesidad de que la víctima denunciara el delito ante el Ministerio Público ni de verificar si el delito realmente se cometió.
Con ocho votos contra tres, el Pleno de la Suprema Corte declaró infundada una controversia constitucional promovida por el gobierno de Baja California, que alegó que la reforma a la NOM-190-SSA1-1999, emitida por la Secretaría de Salud federal, fue ilegal y afectó atribuciones estatales.
El otro estado que reclamó ante la Suprema Corte esta reforma fue Aguascalientes, por lo que se removió a las víctimas de violación el requisito de autorización previa del Ministerio Público para acceder a un aborto, que existía en la versión de la NOM vigente desde 2009.
Al respecto, el presidente Arturo Saldívar, señaló: “Me parece que este Tribunal Pleno tiene que mandar un mensaje muy claro de que se protegen los derechos de las mujeres, y esta norma tiende a hacer mucho más laxo, fácil y sencillo el acceso a este derecho Constitucional cuando las mujeres han sido afectadas de manera grave en su libertad sexual”.

El presidente de la Suprema Corte recordó los graves índices de feminicidio, violación y maltrato a mujeres y niñas en México, mientras que el ministro Eduardo Medina Mora destacó que en muchos de estos casos, el responsable del ataque es pariente o cercano a la víctima, razón por la que no son denunciados.
La clave de este fallo fue la reforma de 2013 a la Ley General de Víctimas, la cual establece que “a toda víctima de violación sexual, o cualquier otra conducta que afecte su integridad física o psicológica, se le garantizará el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley”.
La Secretaría de Salud justificó la reforma urgente a la NOM por la necesidad de ajustarla a esta ley.
Ahora en la NOM se establece: “En caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley”.
Añade que bastará una declaración bajo protesta de decir verdad de la víctima, que el personal médico no tendrá que hacer alguna otra verificación sobre la existencia de la violación, y que se deberá respetar la objeción de conciencia de médicos y enfermeras que rechacen practicar abortos.
El ministro Pardo defendió su proyecto, que no analizaba el contenido de la NOM, sino que la reprobaba por no ajustarse al artículo 51 de la Ley de Metrología, pero solo fue apoyado por Fernando Franco y Juan Luis González Alcántara.
Fuente:Reforma/Foto:Archivo
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