Proponen acta de nacimiento que reconocería a personas transexuales en Veracruz

Proponen acta de nacimiento que reconocería a personas transexuales en Veracruz

Xalapa, Ver.- La fracción de Morena presentó una iniciativa que tiene por objetivo permitir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento de identidad de género auto percibida, que permitiría a las personas trans, el reconocimiento de su identidad de género.
La violencia contra las personas LGBT, particularmente las mujeres trans, es el resultado de la combinación de varios factores: exclusión, discriminación y violencia en el ámbito familiar, educativo y social en general; falta de reconocimiento de su identidad de género; involucramiento en ocupaciones que las ponen en un riesgo más alto de violencia; y alta criminalización.
En la exposición de motivos se detalla: “Se entenderá por identidad de género la auto percepción, interna e individual del género, tal como cada persona se identifica, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado en el acta primigenia”.
Los efectos de la nueva acta de nacimiento de identidad de género auto percibida, son oponibles a terceros desde su levantamiento y de ninguna forma constituye extinción o desconocimiento de los derechos, obligaciones y responsabilidades contraídas con anterioridad al proceso administrativo de identidad de género auto percibida y la consecuente expedición de la nueva acta, los cuales permanecen inmodificables y le son completamente exigibles.
La modificación al código civil, plantea que el proceso administrativo de identidad de género auto percibida es integral, basado en el consentimiento libre e informado, confidencial, expedito, tendiente a la gratuidad y sin la exigencia de intervenciones quirúrgicas, hormonales o cualquier otra que atente contra la dignidad de la persona humana.
Para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento se requiere: ser de nacionalidad mexicana; tener acta de nacimiento registrada en el Estado de Veracruz; y presentar ante el Encargado del Registro Civil que haya conocido del registro de nacimiento o, ante la Dirección General del Registro Civil del Estado, la solicitud debidamente requisitada; también tendrán que exhibir copia certificada del acta primigenia para efecto de realizar la reserva correspondiente.
El Registro Civil procederá a reservar el acta primigenia de la cual no podrá expedirse información o constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial y se levantará una nueva acta de nacimiento, cuyas copias certificadas o testimonios, no podrán contener anotación relativa a la identidad anterior.
Fuente: AVC/Foto: archivo

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