MIÉRCOLES 25 DE MARZO DE 2020
*El SAT se comprometió a devolver los saldos a favor en tres días ante la contingencia del COVID-19, sin embargo, no dará prórroga para presentar la declaración anual
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha rechazado otorgar una prórroga a los contribuyentes para que presenten su declaración anual de 2019 pese a la contingencia del coronavirus en México, que ya se encuentra en la fase dos de la pandemia.
Sin embargo, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) aseguró la dependencia acelererá la devolución de saldos a favor que tengan los mexicanos con el fin de «apoyar su economía» ante la incierta situación que se avecina en términos financieros para el país.
El organismo detalló que ha mantenido un diálogo con el SAT en busca de medidas que favorezcan a los contribuyentes mexicanos, tales como prorrogar la declaración anual hasta julio de este año o bien presentar el pago de impuestos de forma diluida.
Por su parte, el SAT se ha mantenido renuente a ceder y únicamente se ha comprometido a devolver los saldos a favor en un plazo no mayor a tres días.
En lugar de los 40 días que establece la ley, el SAT devolverá los saldos a favor en un plazo de tres días este año. Foto: Reforma
Pero para que los contribuyentes puedan recibir dicho monto será necesario que antes presenten su declaración anual, ya sea normal o complementaria, correspondiente al 2019 en tiempo y forma.
Esto significa que si se presenta la declaración para el próximo 1 de abril, el saldo a favor será devuelto a los contribuyentes dos días después.
¿Cuáles son los plazos para presentar la declaración anual?
Las personas morales tienen como plazo el 31 de marzo, es decir el miércoles de la próxima semana, para presentar su declaración anual de impuestos, mientras que las personas físicas tienen como fecha límite el 30 de abril.