Por Vanessa Eufracio Ortiz
San Andrés Tuxtla, Ver. –
De acuerdo con el Código Penal Federal, la legítima defensa se da cuando una persona trata de justificar su conducta, liberarse de responsabilidad o reducir una pena, esto cuando una conducta o hecho prohibido por la ley haya sido cometido en su contra, en días pasado esta ley tuvo un ajuste para algunos estados entre ellos Veracruz.
“Lo que aconteció por parte de la Suprema Corte de Justicia fue una nueva interpretación de una norma ya existente, en los estados de Baja California, Nuevo León y Veracruz ya se podía actuar en legítima defensa, pero anteriormente el imputado tenía que aportar pruebas suficientes para comprobar que actuó en legítima defensa ahora, el ministerio público tiene la obligación de demostrar que el daño fue o no en legítima defensa” comentó el licenciado Marco Antonio Pérez Aguilar.
El licenciado comentó que para que el daño sea considerado en legítima defensa debe haber un equilibrio entre los medios que se utilizaron para protegerse de la agresión y la agresión en sí, es decir que si un individuo trata de asaltar a alguien sin armas y la víctima se protege con un arma blanca la acción es considerada no necesaria, por ello recomienda las personas evitar en contacto y huir.
Por último, el entrevistado argumentó que para el ajuste a esta leí es bastante buena porque la misma Suprema Corte de Justicia aclaro que “De ninguna manera se traduce en una autorización para hacerse justicia por propia mano”.
“Nadie tiene derecho a privar de la vida o lastimara a otra persona” finalizo Pérez Aguilar.