Un juzgado del Estado de México resolvió que se debe revisar la prisión preventiva de José Luis Abarc, expresidente municipal de Iguala.
Sara Mercedes Neira González, secretaria encargada del despacho del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales, en el Estado de México, resolvió que se debe revisar la prisión preventiva de José Luis Abarca Velázquez, expresidente municipal de Iguala, Guerrero.
La encargada del juzgado, especializado en la materia, concedió un amparo al exalcalde de Iguala para que se revise nuevamente si debe prevalecer la medida cautelar de prisión preventiva, por los procesos que enfrenta por los delitos de delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia ilícita y enriquecimiento ilícito.
Se indicó que el análisis de la medida cautelar se debe realizar a partir de los criterios de dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) resueltas en noviembre de 2022 y enero de este año, sobre el tema de la prisión preventiva.
En el amparo tramitado, José Luis Abarca argumentó que la prisión preventiva que se le impuso, ha excedido “injustificadamente” el límite de 2 años, establecidos en el artículo 20 de la Constitución mexicana.
El expresidente municipal de Iguala estaba al frente del gobierno local cuando ocurrieron los hechos que derivaron en la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, la noche del 26 de septiembre de 2014, pero por esto un Tribunal Federal lo absolvió en mayo pasado.
Con el amparo concedido, ahora el Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federal, en el Estado de México, debe dejar sin efecto la resolución que emitió el 12 de mayo de 2020 con relación al incidente de sustitución de prisión preventiva, dentro de la causa penal 103/2014.
Esta autoridad judicial deberá citar a la defensa y al Ministerio Público para una nueva audiencia, en la que se debatirán las evidencias presentadas para dictarse una nueva resolución.
La resolución de Neira González, secretaria encargada del despacho del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales, puede ser impugnada por la FGR, con un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado.
Con información de: Excelsior