La Cámara de Diputados aprobó reformas para castigar con prisión de hasta 2 años de cárcel a quien intencionalmente maltrate e infrinja dolor a un animal vertebrado.
La reforma no considera cárcel a quien mate a un animal, sino a quien lo haga sufrir en forma intencional.
Con 444 votos a favor y uno en contra, se aprobó la reforma al Código Penal Federal en materia de sanción por maltrato animal, con la incorporación de los artículos 420 Bis 1 al 420 Bis 5.
Para sancionar el dolor animal, se prevé una pena de 3 meses a 2 años de prisión y multa de 100 a 150 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a quien “dolosamente” cause sufrimiento a un animal vertebrado, sin que le provoque la muerte inmediata; le cause lesiones que pongan en peligro la vida del animal vertebrado; o cause lesiones o marcas permanentes.
En tanto, se aplicará una multa de 10 a 100 días, y de 60 a 180 jornadas de trabajo en favor de la comunidad, a quien dolosamente cause la muerte a un animal vertebrado.
También se prevén penas de 6 meses a 2 años de prisión y multa de 100 a 150 veces la UMA vigente al que utilice a un animal con fines sexuales.
La reforma excluye de responsabilidad la muerte de animales o mutilación de un animal por resultado de actividades culturales, como podrían ser las corridas de toros, o cualquiera otra que sea lícita.
Tampoco será sancionada la muerte o mutilación de un animal que constituya una plaga; y por causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con los conocimientos técnicos en la materia, como son los veterinarios zootecnistas o investigadores.
Marcar o herrar animales, cuando sean parte de un ganado no será sancionado, como tampoco su muerte para consumo humano.
Los delitos por maltrato animal se perseguirán por querella, salvo que se cometan por el propietario, custodio o poseedor del animal, o que el animal carezca de propietario, por lo que se perseguirán de oficio.