Aprueba Congreso ampliación presupuestal para el TEEV; secretario ejecutivo del OPLE debe ser nombrado por el INE

Aprueba Congreso ampliación presupuestal para el TEEV; secretario ejecutivo del OPLE debe ser nombrado por el INE

Por unanimidad, el pleno legislativo aprobó diversas reformas que derogar 20 artículo y modifican 21 del Código Electoral de Veracruz, de acuerdo a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que los declaro inválidos e inconstitucionales.
Entre las modificaciones al articulado transitorio se destina una partida presupuestal de 4 millones 160 mil pesos para el Tribunal Electoral, con la finalidad de garantizar su plena operación y funcionamiento por el resto del ejercicio fiscal de este año 2015.
Además, al secretario Ejecutivo del Órgano Público Local Electoral (OPLE) deberá ser nombrado por el (INE) Instituto Nacional Electoral y no por el Congreso del Estado.
Cabe recordar que en la sesión plenaria del pasado jueves, se dio entrada a dos iniciativas de reforma al Código Electoral, una presentada por los diputados del PRI, PVEM, PANAL y AVE; y otra por el legislador Cuauhtémoc Pola Estrada del Partido Movimiento Ciudadano; ambas muy similares por lo que se dictaminaron en conjunto.
Queda especificado que el decreto de Presupuesto de Egresos del
Gobierno de Veracruz, para el Ejercicio Fiscal 2016, deberá prever una partida correspondiente al Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, que considere un monto suficiente para sufragar el uso y aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles, y la contratación de servidores públicos y demás personal necesarios para la operación y funcionamiento de dicho Tribunal.
Una vez aprobado por el Congreso del Estado el presupuesto para el pleno funcionamiento del Tribunal Electoral del Estado, los bienes muebles e inmuebles, así como el personal adscrito al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, se reincorporarán a dicho Poder, en este último caso, en los mismos términos en que fueron contratados, respetando los derechos y prerrogativas laborales adquiridos, conforme a la legislación aplicable.
Los Magistrados que al momento de la entrada en vigor del presente Código laboren en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado continuarán perteneciendo al citado Poder, en los términos que señale su nombramiento.
En los artículos que se modifican se propone que el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano creará, con carácter temporal para cada proceso electoral, la Comisión de Medios de Comunicación integrada por dos consejeros electorales y los representantes de los partidos políticos, y el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos.
El Instituto Electoral Veracruzano informará oportunamente y en condiciones de equidad, a todos los partidos políticos, las diferentes modalidades y tarifas publicitarias de los servicios ofrecidos por las empresas de los medios de comunicación distintos a la radio y la televisión.
Durante el proceso electoral, la contratación de los espacios orientados a la promoción del voto a favor de los candidatos a cargos de elección popular, exclusivamente se realizará por los partidos políticos o coaliciones con los medios de comunicación que hubieran efectuado el registro previsto en este artículo y los contratos se celebrarán con la participación de la dirección ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, con el objeto de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el mismo.
 
 
Fuente: Versiones/ Javier Salas Hernández
 

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