Un aspirante que participó en el proceso interno del partido que milita y no logró la candidatura para las elecciones municipales del 4 de junio, no estaría limitado a buscarla por otro instituto político, consideró el abogado Fernando Morales Cruz, especialista en Derecho Electoral.
Y es que según él, existen antecedentes en el proceso electoral pasado, en el que se renovó al gobernador y a los diputados locales, en los que se da cuenta que aquellos aspirantes que no lograron exitosamente una candidatura por un partido político, o por la vía independiente, pudieron constitucionalmente concretar su aspiración por la vía de otro partido político.
“Me refiero a los aspirantes a candidatos independientes que no concretaron su aspiración por esa vía y que posteriormente válidamente concretaron su aspiración por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), tal es el caso de, Ulises Ramón Chama Contreras y Gerardo Buganza Salmerón”, recordó.
Además puso como ejemplo el caso de Tomás López Landero, quien se registró como precandidato a Diputado Local por el Principio de Mayoría Relativa del Partido Revolucionario Institucional (PRI); sin embargo, al no verse favorecido con dicha candidatura, decidió válidamente registrarse por el Verde.
Morales Cruz expuso que en esos tres casos, que fueron controvertidos tanto ante el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) como ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ambos órganos jurisdiccionales coincidieron en maximizar el derecho de todo ciudadano a ser votado establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en el artículo 35 de la Constitución por encima de las limitaciones establecidas en el Código Electoral de Veracruz.
Explicó que si bien existe una prohibición dirigida a todos los aspirantes de registrarse en dos procesos simultáneamente (registro duplicado); dicha prohibición solamente implica que ningún aspirante pueda registrarse en dos procesos distintos al mismo tiempo.
“Caso contrario a aquellos aspirantes que no vieron concretada su aspiración de ser candidatos por un partido político, renuncian a dicho proceso, y emprenden una nueva aspiración por un partido político diverso. En ese caso, la calidad de aspirante no es simultánea, sino más bien, próxima o continua. Por lo que la prohibición no les resulta aplicable”, aseveró.
Añadió que en una de sus sentencias sobre el polémico caso de Marcelo Ebrard, a quien sí se le logró comprobar que se encontraba inscrito simultáneamente en los procesos del PRD y de MC, la Sala Superior del TEPJF concluyó que la prohibición no se encontraba relacionada con la permanencia o no de un candidato en una determinada fuerza política.
“Sino su participación de manera simultánea en procedimientos de selección de candidatos a elección popular por partidos políticos diversos que no participaron en coalición en un mismo proceso electoral”, lo cual quedó acreditado en ese asunto, abundó.
Finalmente reiteró que toda aspiración política conducida dentro del marco de la ley es legítima, si ésta es viable o no, será la ciudadanía quien decida a través del voto.
Y es que según él, existen antecedentes en el proceso electoral pasado, en el que se renovó al gobernador y a los diputados locales, en los que se da cuenta que aquellos aspirantes que no lograron exitosamente una candidatura por un partido político, o por la vía independiente, pudieron constitucionalmente concretar su aspiración por la vía de otro partido político.
“Me refiero a los aspirantes a candidatos independientes que no concretaron su aspiración por esa vía y que posteriormente válidamente concretaron su aspiración por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), tal es el caso de, Ulises Ramón Chama Contreras y Gerardo Buganza Salmerón”, recordó.
Además puso como ejemplo el caso de Tomás López Landero, quien se registró como precandidato a Diputado Local por el Principio de Mayoría Relativa del Partido Revolucionario Institucional (PRI); sin embargo, al no verse favorecido con dicha candidatura, decidió válidamente registrarse por el Verde.
Morales Cruz expuso que en esos tres casos, que fueron controvertidos tanto ante el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) como ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ambos órganos jurisdiccionales coincidieron en maximizar el derecho de todo ciudadano a ser votado establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en el artículo 35 de la Constitución por encima de las limitaciones establecidas en el Código Electoral de Veracruz.
Explicó que si bien existe una prohibición dirigida a todos los aspirantes de registrarse en dos procesos simultáneamente (registro duplicado); dicha prohibición solamente implica que ningún aspirante pueda registrarse en dos procesos distintos al mismo tiempo.
“Caso contrario a aquellos aspirantes que no vieron concretada su aspiración de ser candidatos por un partido político, renuncian a dicho proceso, y emprenden una nueva aspiración por un partido político diverso. En ese caso, la calidad de aspirante no es simultánea, sino más bien, próxima o continua. Por lo que la prohibición no les resulta aplicable”, aseveró.
Añadió que en una de sus sentencias sobre el polémico caso de Marcelo Ebrard, a quien sí se le logró comprobar que se encontraba inscrito simultáneamente en los procesos del PRD y de MC, la Sala Superior del TEPJF concluyó que la prohibición no se encontraba relacionada con la permanencia o no de un candidato en una determinada fuerza política.
“Sino su participación de manera simultánea en procedimientos de selección de candidatos a elección popular por partidos políticos diversos que no participaron en coalición en un mismo proceso electoral”, lo cual quedó acreditado en ese asunto, abundó.
Finalmente reiteró que toda aspiración política conducida dentro del marco de la ley es legítima, si ésta es viable o no, será la ciudadanía quien decida a través del voto.