
Las y los representantes del caso de Ernestina Ascencio consideran que el Estado mexicano tiene la oportunidad y la obligación de honrar esta sentencia mediante acciones concretas

A 19 años de la agresión sexual perpetrada por elementos del Ejército mexicano contra doña Ernestina Ascencio Rosario, mujer indígena nahua monolingüe de 73 años, que sumada a la falta de atención médica le provocó la muerte, su familia y las organizaciones representantes exgen al Estado mexicano cumplir “de manera integral y sin dilaciones” la sentencia notificada el 16 de diciembre del 2025 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
“manifestamos nuestra preocupación ante la ausencia de una hoja de ruta para su implementación”, dice el comunicado firmado por las seis agrupaciones representantes del caso de Ernestina Ascencio.
Desde el día siguiente a la sentencia las organizaciones litigantes solicitaron al Estado mexicano notificar la hoja de ruta con acciones y propuestas concretas para el cumplimiento de las medidas ordenadas por la Corte.
“a la fecha, el Estado no ha realizado una propuesta, lo que retrasa el acceso efectivo a la justicia, la verdad y la reparación para doña Ernestina y su familia, y pone en riesgo el cumplimiento oportuno de sus obligaciones internacionales”, denuncian.
La Corte Interamericana declaró la responsabilidad internacional del Estado mexicano por las violaciones perpetradas contra doña Ernestina y su familia, así como por la intervención indebida de altas autoridades para garantizar la impunidad de los responsables, y por las barreras lingüisticas y la discriminación por razones de género, etnia y etaria que llevaron a la negativa de justicia.
Para resarcir el daño, la Corte ordenó realizar una investigación penal exhaustiva y seria que derive en la sanción de los responsables de la tortura y muerte de doña Ernestina. Entre las medidas de reparación destacan:
- Acto público: Reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado.
- Educación: Otorgamiento de becas de estudio para los nietos y nietas de la víctima.
- Salud: Atención médica y psicológica con pertinencia cultural y el fortalecimiento del centro de salud en Soledad Atzompa.
- No repetición: Registro nacional de intérpretes de lenguas indígenas y programas de formación con perspectiva de género para servidores públicos.
Esta sentencia constituyó un precedente histórico en el reconocimiento de la discriminación que enfrentan las mujeres indígenas y reafirma la obligación de los Estados de garantizar el acceso a la justicia sin discriminación.
“La decisión también es resultado de la lucha incansable de la familia de doña Ernestina, que durante casi dos décadas se negó a aceptar el silencio y el olvido. Como ha expresado su hija Martha Inés Ascencio: “La sentencia debe ayudar a que lo que le pasó a mi madre no le pase a ninguna otra mujer””, dice el comunicado.
Las y los representantes del caso de Ernestina Ascencio consideran que el Estado mexicano tiene la oportunidad y la obligación de honrar esta sentencia mediante acciones concretas, transparentes y oportunas, que garanticen justicia para la familia y contribuyan a la no repetición de estos hechos.
Con información de: Lsr Veracruz


