Con 36 votos a favor y 12 abstenciones, aprueba Congreso desafuero de Renato Tronco

Con 36 votos a favor y 12 abstenciones, aprueba Congreso desafuero de Renato Tronco

Con 36 votos a favor y 12 abstenciones, el pleno legislativo constituido en Jurado de Procedencia y en sesión cerrada, le quitó el fuero constitucional y separó de su cargo al diputado local independiente, Renato Tronco Gómez, al considerar que hay elementos suficientes que hacen suponer su autoría intelectual en el asesinato del ex regidor de las Choapas, Alfredo Pérez Juárez, ocurrido en junio del año 2005.
Es así que durante la votación se contaron diez abstenciones de los legisladores de Acción Nacional, así como de la diputada del PVEM Mónica Robles y del diputado del Partido del Trabajo, Fidel Robles.
Al no tener fuero constitucional, la Fiscalía General del Estado podrá solicitar al juez la orden de aprehensión en contra de Renato Tronco Gómez.
Los diputados integrantes de la Comisión Instructora que elaboraron el dictamen, especificaron que si después de que Tronco Gómez enfrente la justicia resultara absuelto de la acusación, deberá ser reinstalado como diputado de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado; cabe destacar que el secretario de la referida comisión, Edgar Hugo Fernández Bernal, no firmó el dictamen.
Los diputados Juan Manuel Velázquez Yunes y Raúl Zarrabal Ferat, integrantes de la Comisión Instructora y quienes firmaron el dictamen puesto a consideración del pleno, que el fiscal general del estado, Luis Ángel Bravo Contreras, sostiene que advierte la existencia de indicios de responsabilidad penal en contra de Renato Tronco Gómez, como probable autor intelectual de homicidio doloso calificado en agravio de Alfredo Pérez Juárez y que para justificar su acusación, ofrece diversas pruebas inculpatorias.
Se indica en el dictamen que de parte de la defensoría legalmente autorizada, se hizo llegar a la Comisión Instructora un escrito de fecha 28 de octubre de 2015, suscrito por el diputado local independiente Renato Tronco Gómez, en el que cita hechos y fundamentos legales en los cuales basa su inocencia respecto de la presunta responsabilidad que le atribuye el fiscal general del estado, ya que dice que los hechos no son como los hace ver la Fiscalía General de Estado y que por lo tanto son improcedentes, justificando su versión con diversas pruebas.
Los legisladores indican que refiriéndose a la causa penal número 264/06 del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Coatzacoalcos, Veracruz, instruida por la comisión del delito de homicidio calificado en agravio de quien en vida llevó el nombre de Alfredo Pérez Juárez, en la cual se involucra a Renato Tronco Gómez, como presunto responsable de la autoría intelectual del homicidio calificado citado, al respecto se observa en dicha causa penal que existe la declaración del ciudadano Ismael García Sánchez, quien dice: “…que Alfredo Pérez Juárez la gente dice que el autor intelectual es Renato Tronco, ya que siempre ha utilizado pistoleros para quitar la gente que le estorba o que no le conviene y que el regidor Alfredo Pérez Juárez no le convenía a don Renato porque en todo lo contradecía…”; así una serie de situaciones que pudiesen ser directrices hacía la autoría intelectual que se trata; sin embargo, es preciso el siguiente señalamiento:
a).- Que la agente del ministerio público adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia de Coatzacoalcos, Ver., se desistió de la acción penal que ejerció en contra del diputado Renato Tronco Gómez, mediante escrito de fecha 11 de junio de 2006.
b).- Que en relación al citado desistimiento, el Juez del conocimiento, dictó el sobreseimiento en favor de Renato Tronco Gómez como probable responsable de la autoría intelectual del homicidio del que en vida llevó el nombre de Alfredo Pérez Juárez.
c).- Que el sobreseimiento dictado se le notificó al ministerio público adscrito el día 23 de agosto del año 2011, y éste sabía de la existencia de la ofendida Orfelina Galindo Jaime, por lo que debió ocuparse de la notificación a dicha parte, en virtud de que el ministerio público es su representante dentro del proceso penal, al no tener asesor jurídico.
d).- Que la ofendida Orfelinda Galindo Jaime tiene conocimiento del sobreseimiento emitido por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Coatzacoalcos, Veracruz, hasta el día 20 de agosto del 2015, y por lo tanto se encuentra en tiempo y forma para ejercer sus derechos que le asisten de acuerdo a lo que establece el artículo 20 en su apartado “C” de la Carta Magna, lo que hace que la citada ofendida acuda ante la Fiscalía General del Estado para pedirle que ejerza la acción penal, solicitando el juicio político y declaración de procedencia del diputado Renato Tronco Gómez por considerar que existen evidencias claras de participación en el homicidio de su concubino.
e).- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se tiene que dentro de los autos de la causa penal número 264/06 del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Coatzacoalcos, Veracruz, se advierte que si existen indicios que presumen la intervención del diputado Renato Tronco Gómez en los hechos que mencionó originalmente en el año 2006 la señora Orfelina Galindo Jaime, y a contrario sensu con las pruebas que hizo llegar el defensor del acusado, no se encuentra medio crediticio que justifique la no presunta intervención del acusado.
 
 
Fuente: Versiones/ Javier Salas Hernández

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