Con 38 votos a favor, diputados aprobaron la reestructuración de la deuda

Con 38 votos a favor, diputados aprobaron la reestructuración de la deuda

Con 38 votos a favor de los diputados del PAN, PRD, PRI, bancada mixta, PVEM e independientes y 12 en contra, se aprobó la reestructuración de la deuda que se tiene con 21 bancos por hasta 46 mil millones de pesos, presentada por el gobernador Miguel Ángel Yunes Linares el pasado miércoles.
Sólo los integrantes de la Bancada del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) rechazaron el dictamen emitido por la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, quien en menos de 24 horas lo elaboró y puso a discusión del pleno, consiguiéndose la mayoría calificada requerida.
A diferencia de la propuesta que fue rechazada en el pasado martes, en la presentada en la sesión extraordinaria de este viernes se estipuló la obligación que tendrá la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan) de publicar en su portal de transparencia fiscal, la información de las operaciones de contratación, reestructura o refinanciamiento que se deriven de la misma.
Actualmente y por los 21 créditos que contrataron los ex gobernadores Miguel Alemán Velasco, Fidel Herrera Beltrán y Javier Duarte de Ochoa, se deben 41 mil 501 millones 725 mil 2 pesos, monto que será renegociado para ampliar los plazos de pagos a máximo 30 años, liberando parte de los recursos comprometidos para el pago de ese pasivo.
“Se autoriza al Gobierno del Estado, para que por conducto del titular del Poder Ejecutivo o del titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan), celebre uno o varios refinanciamientos, por la cantidad de 46 mil millones de pesos o por el monto total de los saldos pendientes de cubrir al momento de suscribir los contratos respectivos”, se precisa en el artículo tercero del documento aprobado.
En este mismo apartado se especifica que los créditos a renegociar corresponden a los inscritos en el Registro Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios que tienen como deudor obligado al Gobierno del Estado, es decir, los contraídos con instituciones bancarias como Ban Bajío, Banobras, Banorte, Banamex, Multiva, Santander, Inbursa, entre otras.
“Exceptuando las operaciones a corto plazo que expresamente excluye el artículo 32 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para la restructuración o refinanciamiento de la deuda pública, a través de la emisión de valores u obligaciones en el mercado bursátil o de la suscripción de contratos de empréstitos con instituciones financieras mexicanas, más los costos a la restructura o refinanciamiento”, se agrega.
Ese artículo también especifica que las operaciones de endeudamiento que se lleven a cabo también serán pagaderas en un plazo máximo de 30 años, contados a partir de la fecha en que se suscriban los contratos, se dispongan de los mismos o se emitan los contratos respectivos, incluyendo los años de gracia para el pago de capital que en cada caso convengan.
En el decreto se le permite al Ejecutivo estatal a celebrar las operaciones mediante la emisión de bonos, valores, certificados u otros títulos de deuda pública en los mercados financieros mexicanos, mismas que deberán estar denominadas en moneda nacional y pagaderas en la República Mexicana, cuyas tasas de interés serán las que mejor convengan a la hacienda pública estatal.
Preferentemente, las operaciones de financiamiento deberán considerar la posibilidad de prepago, se puntualiza al tiempo que en el artículo cuarto se le posibilita a que contrate con las instituciones financieras instrumentos derivados o de coberturas que tiendan a evitar o reducir el riesgo económico- financiero derivado de los financiamientos que se contraten.
“Si hay remanentes” también se destinarían a municipios
Aun cuando en el decreto se señala en su artículo décimo segundo que el recurso que se obtenga del refinanciamiento de las obligaciones financieras contraídas por nuestra entidad, deberá aplicarse en la consecución del balance presupuestal sostenible de las finanzas públicas de Veracruz, parte de los remanentes también irían a los municipios a los que se les quedaron debiendo participaciones federales de 2016.
“De existir remanentes, estos se aplicarán preferentemente para la terminación de las obras públicas que se encuentren inconclusas o devengadas en el ejercicio fiscal del año 2016 de los 212 municipios, respecto del Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federales”, se estipula.
En el artículo quinto se le autoriza a que contrate con una o más instituciones financieras mexicanas, uno o más instrumentos de garantía de pago oportuno, respecto de las reestructuras o los refinanciamientos o la colocación de instrumentos de deuda en el mercado de valores, que se celebren por el Gobierno del Estado en favor de los acreedores respectivos hasta por el 50 por ciento del importe de las obligaciones.
Dichas garantías de pago oportuno, se añade, serán constitutivas de deuda pública y deberán estar denominadas en pesos y tener un plazo de disposición de hasta 30 años, más el plazo adicional de hasta 7.5 años necesarios para su liquidación.
El gobierno del estado o a través de la Sefiplan en su carácter de fidecomitante, deberá constituir uno o más fideicomisos irrevocables o modificar los previamente constituidos, para que de manera conjunta o separada administren los recursos destinados al pago de las operaciones de financiamientos o emisiones o garantías de pago oportuno o instrumentos financieros derivados de cobertura de tasas de interés.
En el noveno de los artículos del proyecto de decreto se autoriza al Ejecutivo para que afecte, ceda o destine irrevocablemente, como fuente de pago y/o como garantía, o ambas, un porcentaje suficiente y necesarios de los derechos al cobro y los ingresos que le correspondan provenientes de las Participaciones y/o Aportaciones Federales susceptibles de afectar, como son las del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, o de los Fondos, Impuestos, participaciones, aportaciones, o derechos que llegaran a sustituirlas.
En el subsecuente se estipula que los importes que resulten del refinanciamiento se considerarán en todos los efectos como ingresos adicionales a los previstos en la Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal en que se contraten y en los Decretos de Presupuestos de Egresos correspondiente, por lo que mientras existan obligaciones por cubrir, se deberán contemplar las partidas necesarias para su liquidación.
Finalmente destaca en el artículo segundo transitorio que si las operaciones de contratación, restructura o refinanciamiento no se concretan durante el 2017, se podrán contratar en el ejercicio fiscal 2018.
FUENTE:VERSIONES

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