Con licencia tipo A podrá conducirse también unidades particulares y de carga

Con licencia tipo A podrá conducirse también unidades particulares y de carga

 

Las diputadas y diputados de la LXV Legislatura aprobaron reformas a la ley con las que se establece que el poseedor de la licencia tipo “A” podrá conducir los vehículos señalados en el tipo B y C, aunado a que se amplía a diez años la vida útil de las unidades destinadas para el servicio de taxi, siempre y cuando cuenten con las adecuadas condiciones mecánicas y de seguridad.

Durante la sesión extraordinaria, celebrada este 25 de febrero, el Pleno aprobó, con 41 votos a favor, sin abstenciones ni votos en contra, el dictamen de la Comisión Permanente de Transporte, Tránsito y Vialidad, resultado de las iniciativas presentadas por la diputada Magaly Armenta Oliveros y el Grupo Legislativo Mixto de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México (PRI-PVEM).

Con esta modificación, queda asentado en el artículo 54 de la Ley Número 589 de Tránsito y Transporte para el Estado que la licencia de chofer tipo “A” autoriza a su titular a conducir vehículos de motor dedicados al servicio de transporte público de pasajeros y los descritos en los dos párrafos subsecuentes (tipo B y C).

Los vehículos que sean utilizados para prestar el servicio de transporte público reunirán las características, condiciones técnicas, mecánicas, electromecánicas, de seguridad e higiene necesarias y deberán portar los engomados respectivos, uniformidad de color por municipio y demás requisitos establecidos.

De igual forma, se establece que la Dirección de Transporte podrá suspender, de uno a tres meses, los derechos derivados de una concesión cuando los vehículos dedicados a la prestación del servicio de transporte público no cumplan con lo establecido en los artículos 47 al 51 de la ley, siempre y cuando el engomado de la verificación vehicular no exceda de seis meses de vigencia, de lo contrario, será causal de revocación.

Por otra parte, fue derogado el Artículo 59 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, que estaba relacionado con la obligación de que conductores y operadores deban portar la licencia de la categoría y tipo que corresponda al vehículo que estén utilizando.

La Comisión dictaminara coincidió con los autores en relación con que no se actualizará la revocación de concesión por no contar con la verificación vehicular y el engomado, sino que se iniciará con la suspensión de los derechos de la concesión, como una medida de apoyo para los concesionarios, a fin que se regulen a la brevedad.

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