La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el etiquetado frontal de advertencia en alimentos
Este lunes, el máximo tribunal del país analizó el amparo en revisión 227/2022 promovido por la empresa Santa Clara en contra de las reformas que se hicieron a la Ley General de Salud y a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, que establece las especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.
Los ministros negaron el amparo a esta empresa por considerar que la medida no impide su participación en el mercado y porque este mecanismo de advertencia permite a los consumidores realizar elecciones más saludables.
El proyecto de sentencia elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán planteó declarar infundado el argumento de Santa Clara de que se vulnera la libertad de comercio y de concurrencia al establecer como mecanismo de prevención un etiquetado que busca inhibir el consumo de productos preenvasados, en lugar de proporcionar información.
Pérez Dayán consideró que el etiquetado es el medio idóneo para cumplir con la finalidad constitucional de protección a la salud, pues permite que los consumidores puedan realizar la elección de los productos más saludables, a partir de identificar desde su envoltura, de una manera fácil y rápida, los productos que puedan ser nocivos para la salud.
“Se considera que esta medida adoptada por el legislador no viola la libertad de comercio ni la pone en riesgo ni tampoco la de la concurrencia, esto simplemente porque el etiquetado frontal de advertencia tiene como objetivo precisamente identificar productos que contienen cantidades de nutrientes cítricos, azúcares, grasas o cualquier otra que podría poner en riesgo la salud del consumidor”, explicó el ministro.
Santa Clara señaló también que se vulneran los principios de igualdad y no discriminación, porque considera, en esencia, que la NOM-051, al prever la inclusión de la leyenda “contiene cafeína evitar niños”, únicamente para productos preenvasados con cafeína adicionada, propicia una diferenciación de trato injustificada entre personas que comercializan esos productos y aquellos que realizan la misma actividad pero con productos que contienen cafeína natural, ya que respecto de éstos no aplica la medida.
“Se estima que la distinción de trato denunciada por la disconforme se encuentra plenamente justificada por los motivos y fundamentos antes expuestos. De ahí que resulten infundados los argumentos de la quejosa”, indica el proyecto.
Este martes continuará la discusión de otros dos amparos promovidos por empresas en contra de esta reforma y cuyos proyectos fueron elaborados por la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
Con información de: El Heraldo de México