La Cámara de Diputados avaló una minuta del Senado que reforma el Artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para que jefes de oficinas consulares expidan actas de nacimiento a mexicanos no registrados en el país y domiciliados fuera del territorio nacional.
El documento que fue aprobado por unanimidad, con 423 votos, se turnó al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El Artículo 44 señala que los jefes de oficinas consulares pueden ejercer, cuando corresponda, funciones de juez del Registro Civil, pero no se manifiesta expresamente su facultad para la expedición de actas de nacimiento.
Con la adición de tres párrafos se precisa que la autoridad consular, cuando le sea solicitado, “expedirá actas del Registro Civil a favor de mexicanos con domicilio fuera de territorio nacional, incluyendo actas de nacimiento de los que no fueron registrados en su oportunidad, conforme a las disposiciones aplicables”.
La reforma a la ley también indica que la Secretaría de Relaciones Exteriores “podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas, para establecer acciones conjuntas que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones del Registro Civil en las oficinas consulares”.
Fuente: Notimex