¡Aunque usted no lo crea! Abril es un mes en el que puedes tener un dinero extra, pues el SAT le devuelve sus impuestos en 5 días. Recuerde la campaña “¿Pide factura y hacienda te devuelve?”
Este es el momento, pues en este mes toca a las personas físicas presentar su declaración anual, aunque en esta ocasión hay algunos cambios por parte de la Autoridad, pero vamos por partes: Si tienes un patrón y recibes un sueldo o salario, tú puedes presentar tu declaración anual si tienes deducciones personales. ¿Cuáles pueden ser éstas?
- Si adquiriste una casa-habitación mediante un crédito hipotecario, puedes deducir los intereses reales que pagaste en el año a una institución financiera al Infonavit o al Fovissste, siempre y cuando tu crédito hipotecario no rebase las 750 mil UDIS.
- Tienes hijos y pagas escuela particular. Los servicios educativos son deducibles, siempre y cuando sean pagados a instituciones educativas con reconocimiento oficial. No aplica para la inscripción, solamente las colegiaturas mensuales. No importa el monto que pagues, solamente se considerarán los siguientes topes de deducción: Preescolar: $14,200; Primaria: $12,900; Secundaria: $19,900; Profesional técnico: $17,100; Bachillerato o su equivalente: $24,500. Ojo: Si tu hijo cambia de nivel de primaria a secundaria, solamente le considerarán la deducción de uno de ellos.
- El transporte escolar se puede deducir, siempre y cuando la institución educativa lo marque como obligatorio.
- Los gastos funerarios para su cónyuge o concubino/a, así como para padres, abuelos, hijos y nietos, también puedes deducirlos hasta por la cantidad que no exceda del salario mínimo, elevado al año. Estos gastos sólo serán deducibles en el año en que se utilicen.
- Todos los gastos médicos que tengan como son honorarios médicos, dentales, a enfermeras, hospitalarios, medicinas compradas únicamente en hospitales, análisis y estudios clínicos, compra de prótesis, aparatos de rehabilitación, lentes ópticos que sean para usted, su cónyuge/concubino así como ascendientes y descendientes en línea recta.
- Todos los donativos que realice que no excedan del 7 por ciento de sus ingresos a organismos descentralizados, fundaciones, patronatos, etcétera, que estén autorizados para recibirlos.
- Primas de Seguros por gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el contribuyente, cónyuge o concubino/a, ascendientes o descendientes en línea recta.
- ¿Está pensando en su jubilación? Si hace aportaciones voluntarias a su Afore, hasta por un monto máximo del 10 por ciento de sus ingresos puede deducirlas.
Todos estos gastos serán deducibles, siempre y cuando pida factura y no los pague en efectivo.
Le decía que este año hay cambios. Anteriormente era obligatorio presentar la declaración si se rebasaban los 400 mil pesos de ingreso anuales; hoy, el SAT los exenta de la obligación sin ninguna sanción.
Si usted tiene dos patrones, obtuvo intereses financieros mayores a 20 mil pesos, es jubilado o tuvo una separación laboral, tiene que presentarla.
La tecnología nos da opciones de presentación, mediante el portal de www.sat.gob.mx en la opción Declaración de personas físicas con su contraseña o e-firma o por vía telefónica al 01 55 627 22 728, en esta última opción la información deberá estar precargada y le harán algunas preguntas de seguridad.
Algo que usted debe de saber es que si a los datos precargados les hace alguna modificación será necesario que tenga a la mano su fiel o su e-firma, de lo contrario no podrá usted enviarla.
Para devoluciones hasta 10 mil pesos puede hacerlas con su contraseña; para mayor a esta cantidad, con la fiel o e firma; y para devoluciones mayores a 150 mil pesos serán solamente con cita en el módulo del SAT.
Sugerencia: al iniciar su captura le pide dé de alta su buzón tributario. Hágalo, de lo contrario no podrá darle seguimiento a su devolución.
¿Qué espera para que el SAT le devuelva?
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