
En Tamiahua deberá celebrarse una elección extraordinaria y en el caso de Jáltipan se hará la asignación de regidurías

A unas horas de que rindan protesta las alcaldesas y alcaldes de Veracruz para el periodo 2026-2030, magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), última instancia jurisdiccional, determinaron anular los resultados de la elección del municipio de Tamiahua, por lo que el Congreso de Veracruz tendrá que nombrar un concejo ciudadano.
En la misma sesión, los magistrados federales determinaron revocar la decisión de magistrados locales y de la Sala Regional, y validaron el resultado de la elección del municipio de Jáltipan, que había ganado el emecista Gildardo Maldonado Guzmán, quien rendirá protesta de ley este 31 de diciembre.
Los magistrados federales instruyeron al Organismo Público Local Electoral (OPLE) a organizar una elección extraordinaria para el caso de Tamiahua, municipio asentado en la región huasteca, y hacer la asignación de regidurías para el Ayuntamiento de Jáltipan, ubicado en la zona sur del estado.
En la reunión de trabajo, al revisar los expedientes 518, 522 y 523 del 2025, se determinó que las acciones en las que incurrió la candidata del Verde, Citlalli Medellín Careaga, sí influyeron en el resultado de la elección de presidente municipal, por lo que se determinó anular el resultado de la jornada del 1 de junio.
La también diputada suplente del distrito de Tuxpan había ganado la elección con 4 mil 340 votos; en segundo lugar quedó el candidato del Partido del Trabajo, Jorge Antonio Lara Cruz, quien contabilizó 2 mil 554 votos.
Citlalli Medellín Careaga fue multada por el Instituto Nacional Electoral (INE) por rebasar en más de 100 mil pesos el tope de gastos de campaña, y los magistrados locales evitaron anular la elección con el argumento de que, si bien se rebasó el límite de gasto para promoverse, la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar superaba el 16 por ciento.
Caso contrario, los magistrados de la Sala Superior del TEPJF determinaron que el rebase de topes de gastos de campaña fue determinante en el resultado de la elección y permitió a la candidata del Verde ganar por un margen amplio de votos.
En el análisis del caso, se mencionó que está plenamente demostrado que la candidata del Partido Verde rebasó el tope de gastos de campaña con un importe de 108 mil 325 pesos, lo que equivale al 63.73 por ciento por encima del monto autorizado.
Se considera que la violación es grave porque afectó de manera sustancial la equidad en la contienda, ya que el rebase no fue marginal ni aislado, sino que se tradujo en una capacidad significativamente mayor de difusión de propaganda, con presencia territorial y de posicionamiento político.
“Esto en un contexto municipal como Tamiahua, caracterizado por altos índices de pobreza y condiciones predominantemente rurales. El impacto del gasto en propaganda resulta especialmente sensible y potencialmente influyente en la decisión del electorado”.
Ante ese escenario es que se acredita el dolo en el actuar, porque la candidata ganadora contaba con experiencia previa en cargos de elección popular, por lo que conocía las obligaciones legales en materia de fiscalización y los límites al gasto de campaña.
“Asimismo, la omisión sistemática de reportar gastos en propaganda utilitaria evidenció una conducta orientada a eludir el control de la autoridad fiscalizadora, lo que permite inferir, razonablemente, la intencionalidad de la conducta”.
El magistrado ponente determinó que, desde una perspectiva cuantitativa, el exceso de recursos permitió a la candidatura ganadora desplegar una campaña significativamente más intensa que la de sus competidoras, lo que razonablemente pudo incidir en la captación de votos y explicar la diferencia del 16.6 por ciento entre el primer y segundo lugar de la elección.
“Desde una vertiente cualitativa, se actualiza porque el rebase alteró las condiciones estructurales de la competencia electoral, ya que el uso intensivo de propaganda, especialmente en comunidades con alta vulnerabilidad social, tuvo un impacto diferenciado en la formación de la voluntad ciudadana, lo que vicia el resultado electoral”.
Por lo anterior, se determinó la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Tamiahua, Veracruz, y se ordenó una nueva jornada electoral para la selección de un nuevo alcalde o alcaldesa.
Es de mencionar que Citlalli Medellín Careaga es diputada local suplente del distrito de Tuxpan, y su titular es Daniel Cortina, quien asumirá la alcaldía de Tuxpan, por lo que la curul quedaría acéfala y se tendría que convocar a una nueva elección extraordinaria.
Al anular la elección a la alcaldía de Tamiahua, el Verde tendrá que postular a un nuevo candidato y Medellín Careaga se quedará en la curul, por lo que se evitará la elección de la diputación local.
En el caso de Jáltipan, los magistrados locales habían determinado invalidar la elección local en la que resultó ganador Gildardo Maldonado Guzmán, postulado por MC, derivado de que la candidata de Morena, Mildred Marlene May de la Cruz, fue víctima de violencia de género por publicaciones en redes sociales.
Una vez revisadas las publicaciones que se estimaron constitutivas de violencia política contra las mujeres en razón de género, se considera posible advertir que sólo una de ellas actualiza esa infracción, dado que parte de estereotipos de género contra la candidata que obtuvo el segundo lugar, para subordinarla a una figura masculina y desproveer a la contendiente de sus capacidades electorales.
De modo que, al no observarse una violación generalizada y sustancial, se plantea que no era viable declarar la nulidad de la elección, de ahí la propuesta de revocar tanto la sentencia impugnada como la resolución local.
Por lo anterior, se ordenó al OPLE hacer la asignación de regidurías para integrar el Cabildo que deberá rendir protesta este miércoles 31 de diciembre de 2025.
Con información de: Lsr Veracruz


