¿Habrá aguinaldo a servidores públicos previo al Buen Fin 2022?

¿Habrá aguinaldo a servidores públicos previo al Buen Fin 2022?

El pago de aguinaldo será antes de que inicie la temporada de descuentos “El Buen Fin”, que será del 18 al 21 de noviembre de 2022.

El Buen Fin 2022 se acerca y para aprovechar las ofertas y promociones los trabajadores del gobierno federal podrán disponer de su aguinaldo, equivalente a 40 días laborales, esto de acuerdo con el decreto publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito y Público (SHCP).

El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), refiere que a partir del 14 de agosto de 2022, los burócratas del gobierno federal recibirán el aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal de 2022, que será equivalente a cuarenta días, sobre la base de cálculo de los sueldos y salarios autorizados.

En tanto, para quienes hayan prestado sus servicios durante el año de 2022, por un periodo menor a un año, las dependencias y entidades del gobierno federal están obligadas a entregar la parte proporcional del aguinaldo que corresponda.

La SHCP indicó que el pago del aguinaldo debe entregarse directamente a los interesados en la misma forma e igual conducto por el que se les cubren sus percepciones ordinarias.

En el caso de los pensionistas, el monto correspondiente puede cubrirse por medio de sus apoderados, conforme cobren regularmente la pensión correspondiente.

Puntualizó que son acreedores del pago de aguinaldo los servidores públicos de las dependencias y entidades, cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; el personal operativo de confianza de las dependencias y entidades; personal de enlace y de mando de las dependencias y entidades, así como el personal del Servicio Exterior Mexicano que se encuentre en funciones en territorio nacional.

Asimismo, el personal del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a éste que se encuentre en funciones en las representaciones de México en el extranjero; el personal militar en activo; las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.

También las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia o los deudos de esas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente a cada concepto al que tengan derecho.

En este inciso se incluye a los veteranos de la Revolución que disfruten de una pensión con cargo al ISSSTE y de cuota adicional con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente por cada uno de esos conceptos a los que tengan derecho; y el personal de las demás categorías no previstas en los incisos anteriores autorizadas por la SHCP.

No tienen derecho al aguinaldo las personas físicas contratadas bajo el régimen de honorarios especiales conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, así como aquellas a las que se cubran percepciones por cualquier concepto no mencionado previamente y el personal a que se refieren los convenios de coordinación técnica de enseñanza con las entidades federativas.

Con información de: Milenio

administrator

Related Articles

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *