El candidato independiente a gobernador del estado, Juan Bueno Torio, y 12 candidatos independientes a la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa fueron sancionados con una amonestación pública por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) debido a que no informaron sobre algunos gastos durante la etapa de obtención de los apoyos ciudadanos o por entregar dicho informe de manera extemporánea.
De acuerdo con la resolución emitida el miércoles 4 de mayo en sesión extraordinaria del pleno, a la que Versiones.com.mx tuvo acceso, también recibieron dicha sanción los ex aspirantes independientes a la elección de gobernador: Elías Miguel Moreno Brizuela y Gerardo Buganza Salmerón, y otros 24 ex aspirantes independientes a la elección de diputados por la vía uninominal.
Los contendientes ciudadanos que fueron amonestados son Guillermo Celaya de Jesús, registrado por el Distrito 10, Xalapa I; José Mario Muñoz Téllez, por el Distrito 12, Coatepec; Miguel Romero Retana, por el Distrito XXI, Camerino Z. Mendoza; María Magdalena Boussart Cruz, por el Distrito VII, Martínez de la Torre; Jhonny Archer Rodríguez, por el Distrito XI, Xalapa II; y Miriam Castillejos Carrasco, por el Distrito XXVI, Cosoleacaque, estos dos últimos recibirán el registro hoy domingo, por orden del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV).
Cabe mencionar que originalmente a estos siete se les había propuesto quitarles el registro como candidatos independientes, si aún no había procedido o cancelarlo, si el Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLE) ya se lo había otorgado; sin embargo, se propuso una fe de erratas, avalada unánimemente por los consejeros del INE, en la que se cambió la sanción a amonestación pública.
A la lista se sumaron los inscritos por los distritos I, Pánuco, Eddie Guzmán de Paz; XXV, San Andrés Tuxtla, María Elena Cadena Bustamante; V, Poza Rica, Roberto López Almora; VII, Martínez de la Torre, José Manuel Gálvez Pérez; XXI, Camerino Z. Mendoza, Julio Atenco Vidal; y XIII, Emiliano Zapata, Salma Guadalupe Mujica Zavala.
En el proyecto que fue discutido y avalado en el seno del Consejo Nacional del INE se indica que “sólo mediante el conocimiento oportuno de las operaciones realizados por los entes políticos la autoridad fiscalizadora electoral puede estar en condiciones reales de conocer cuál fue el origen, uso, manejo y destino que en el periodo fiscalizado se dio a los recursos, para así determinar la posible comisión de infracciones a las normas electorales y, en su caso, de imponer adecuadamente y oportunamente las sanciones que correspondan”.
En los resolutivos además se precisa que la Unidad Técnica de Vinculación deberá informar de estas sanciones al OPLE de Veracruz y, éste a su vez, deberá dar a conocer al INE la ejecución de las sanciones impuestas y a los amonestados la resolución por si desean recurrir a las instancias jurisdiccionales a presentar una impugnación.
A continuación, las razones de las sanciones, por cada candidato, de acuerdo a las conclusiones del resolutivo aprobado por el INE:
1.- Juan Bueno Torio, candidato independiente a gobernador
Conclusión 5: “El aspirante no respondió sobre el objeto del gasto realizado y no presentó la evidencia de la capacitación realizada en las redes sociales por $300,000.00”.
En consecuencia, al no informar sobre el objeto del gasto realizado por un monto de $300,000.00 y haber omitido presentar la documentación respectiva que vinculara dicho gasto a la obtención de apoyo ciudadano, el sujeto obligado incumplió con lo dispuesto en el artículo 376, numeral 2, 394, numeral 1, inciso e), 405, 410 y 431 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
2.- María Magdalena Boussart Cruz, candidata independiente Distrito VII, Martínez de la Torre
Conclusión 1: “La C. María Magdalena Boussart Cruz, aspirante a candidato independiente al cargo de Diputado Local, presentó de manera extemporánea el informe de obtención de apoyo ciudadano sobre el origen, monto y destino de los recursos para los procesos electorales, en respuesta al oficio de errores y omisiones”.
En consecuencia, al presentar de manera extemporánea el informe de obtención de apoyo ciudadano sobre el origen, monto y destino de los recursos para los procesos electorales, el aspirante incumplió con lo dispuesto en el artículo 248, numeral 1, del Reglamento de Fiscalización.
3.- Jhonny Archer Rodríguez, candidato independiente Distrito XI, Xalapa II
Conclusión 1: “El C. Jhonny Archer Rodríguez presentó el informe de obtención de apoyo ciudadano en forma extemporánea al cargo de Diputado Local”.
Conclusión 3: “El sujeto obligado no reportó ingresos por $15,000.00”.
En consecuencia, al no reportar un ingreso de una transferencia bancarias por $10,000.00, el aspirante incumplió con lo dispuesto en los artículos 430, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 96, numeral 1, del Reglamento de Fiscalización.
Conclusiones 4 y 5: “4. Al omitir reportar gastos por $10,000.00, por concepto de vehículo utilizado para ir a los eventos para la obtención del apoyo ciudadano… 5. Al omitir reportar gastos por $23,000.00, por concepto de casa para la obtención del apoyo ciudadano”.
4.- Guillermo Celaya de Jesús, candidato independiente Distrito X, Xalapa I
Conclusión 1: “El C. Guillermo Celaya de Jesús presentó de manera extemporánea el informe de obtención de apoyo ciudadano al cargo de Diputado Local”.
En consecuencia, al presentar de manera extemporánea el informe de obtención de apoyo ciudadano sobre el origen, monto y destino de los recursos para los procesos electorales, el aspirante incumplió con lo dispuesto en artículos 378, 380, numeral 1, inciso g) y 430, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; en relación con el artículo 250, numeral 1, del Reglamento de Fiscalización.
5.- Miriam Castillejos Carrasco, candidata independiente Distrito XXVI, Cosoleacaque
Conclusión: “La C. Miriam Castillejos Carrasco omitió presentar su informe de obtención de apoyo ciudadano al cargo de Diputado Local”.
En consecuencia, al omitir presentar los respectivos informes de ingresos y gastos tendentes a la obtención del apoyo ciudadano, el aspirante incumplió con lo dispuesto en los artículos 378, 380, numeral 1, inciso g), 430, 445 numeral 1, inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 223 numeral 5, inciso a), del Reglamento de Fiscalización.
6.- Miguel Romero Retana, candidato independiente Distrito XXI, Camerino Z. Mendoza
Conclusión 1: “El C. Miguel Romero Retana omitió presentar su informe de obtención de apoyo ciudadano al cargo de Diputado Local”.
En consecuencia, al omitir presentar los respectivos informes de ingresos y gastos tendentes a la obtención del apoyo ciudadano, el aspirante incumplió con lo dispuesto en los artículos 378, 380, numeral 1, inciso g), 430, 445, numeral 1, inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 223, numeral 5, inciso a), del Reglamento de Fiscalización.
7.- José Mario Muñoz Téllez, candidato independiente Distrito XII, Coatepec
Conclusión 1: “El C. José Mario Muñoz Téllez aspirante a candidato independiente al cargo de Diputado Local, presentó de manera extemporánea el informe de obtención de apoyo ciudadano sobre el origen, monto y destino de los recursos para los procesos electorales, en respuesta al oficio de errores y omisiones”.
En consecuencia, al presentar de manera extemporánea el informe de obtención de apoyo ciudadano sobre el origen, monto y destino de los recursos para los procesos electorales, el aspirante incumplió con lo dispuesto en artículos 378, 380, numeral 1, inciso g), y 430, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; en relación con el artículo 250, numeral 1, del Reglamento de Fiscalización.
Conclusión 4: “El aspirante no presentó el registro contable del inmueble utilizado para casa para la obtención del apoyo ciudadano por $23,000.00”.
8.- María Elena Cadena Bustamante, candidata independiente Distrito XXV, San Andrés Tuxtla
Conclusión 3: “La aspirante no presentó los recibos de aportación, la credencial para votar del aportante y el control de folios de una aportación en efectivo por $6,000.00”.
Conclusión 5: “La aspirante no presentó el registro contable por concepto de arrendamiento u otorgamiento en comodato de equipo de transporte por $10,000.00”.
Conclusión 6: “La aspirante no presentó el registro contable del inmueble utilizado para casa para la obtención del apoyo ciudadano por $23,000.00”.
Conclusión 9: “La aspirante no reportó un gasto pagado mediante un cheque, según estado de cuenta bancario por $5,000.00”.
En consecuencia, al no presentar el recibo de aportación y control de folios conducente, el aspirante incumplió con lo dispuesto en artículo 430, numeral 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 127 del Reglamento de Fiscalización.
9.- Roberto López Almora, candidato independiente Distrito V, Poza Rica
Conclusión 3: “El aspirante obtuvo aportaciones en efectivo por $17,274.63, superior a los 90 días de salario mínimo, por lo que debió realizarse mediante cheque o transferencia electrónica de la cuenta personal del aportante, asimismo omitió presentar los recibos de aportación y la evidencia de las credenciales de los simpatizantes”.
En consecuencia, al evitar que las aportaciones recibidas por cantidades mayores al equivalente a los noventa días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (ahora Unidades de Medida y Actualización) fueran realizadas en efectivo y no mediante transferencia electrónica o cheque nominativo de la cuenta de quien realizó las aportaciones, lo cual no permitió la identificación del origen de los recursos por un importe de $17,274.63 (diecisiete mil doscientos setenta y cuatro pesos 63/100 M.N.), el sujeto obligado incumplió con lo dispuesto en el artículo 104, numeral 2, del Reglamento de Fiscalización.
10.- José Manuel Gálvez Pérez, candidato independiente Distrito VII, Martínez de la Torre
Conclusión 3: “El aspirante realizó una aportación en efectivo por $10,000.00, superior a los 90 días de salario mínimo, por lo cual debió realizarse mediante cheque o transferencia electrónica de la cuenta personal del aportante”.
En consecuencia, al evitar que las aportaciones recibidas por cantidades mayores al equivalente a los noventa días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (ahora Unidades de Medida y Actualización) fueran realizadas en efectivo y no mediante transferencia electrónica o cheque nominativo de la cuenta de quien realizó las aportaciones, lo cual no permitió la identificación del origen de los recursos por un importe de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), el sujeto obligado incumplió con lo dispuesto en el artículo 104, numeral 2, del Reglamento de Fiscalización.
11.- Julio Atenco Vidal, candidato independiente Distrito XXI, Camerino Z. Mendoza
Conclusión 3: “El aspirante realizó una aportación en efectivo que no se realizó mediante cheque o transferencia toda vez que excede los 90 salarios mínimos por $12,000.00”.
En consecuencia, al evitar que las aportaciones recibidas por cantidades mayores al equivalente a los noventa días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (ahora Unidades de Medida y Actualización) fueran realizadas en efectivo y no mediante transferencia electrónica o cheque nominativo de la cuenta de quien realizó las aportaciones, lo cual no permitió la identificación del origen de los recursos por un importe de $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 M.N), el sujeto obligado incumplió con lo dispuesto en el artículo 104, numeral 2, del Reglamento de Fiscalización.
Conclusión 5: “El aspirante presentó comprobantes de pago de gastos para actividades para la obtención del apoyo ciudadano los cuales son ilegibles por $12,000.00”.
12.- Salma Guadalupe Mujica Zavala, candidata independiente Distrito XIII, Emiliano Zapata
Conclusión 3: “El aspirante realizó una aportación en efectivo por $12,000.00, superior a los 90 días de salario mínimo, por lo que debió realizarse mediante cheque o transferencia electrónica de la cuenta personal del aportante”.
En consecuencia, al evitar que las aportaciones recibidas por cantidades mayores al equivalente a los noventa días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (ahora Unidades de Medida y Actualización) fueran realizadas en efectivo y no mediante transferencia electrónica o cheque nominativo de la cuenta de quien realizó las aportaciones, lo cual no permitió la identificación del origen de los recursos por un importe de $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 M.N.), el sujeto obligado incumplió con lo dispuesto en el artículo 104, numeral 2, del Reglamento de Fiscalización.
Conclusión 6: “El aspirante no se realizó el registro y comprobación de los gastos por $9,425.00 correspondientes a tres retiros y un pago de tarjeta”.
En consecuencia, al no comprobar de manera debida los gastos realizados, el aspirante a candidato independiente incumplió con el artículo 127 del Reglamento de Fiscalización.
13.- Eddie Guzmán de Paz, candidata independiente Distrito I, Pánuco
Conclusión 5: “El aspirante no reportó el registro de un gasto pagado mediante cheque por $2,000.00”.
En consecuencia, al omitir reportar en el SIF 2.0 el gasto efectuado mediante el cheque referido, el aspirante a candidato independiente incumplió con lo dispuesto en los artículos 430, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 38 y 127, numeral 1 y 2, del Reglamento de Fiscalización.
FUENTE: VERSIONES
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