IVAI agrega irregularidades a procedimiento de sanción contra empleados de la CGCS

IVAI agrega irregularidades a procedimiento  de sanción contra empleados de la CGCS

*En congruencia con su postura de órgano garante, los comisionados revocan respuesta de sus servidores públicos y los insta a conducirse con mayor diligencia

 

Xalapa, Ver., 15 de marzo de 2018.- Ante la reiteración de conductas contrarias a la ley, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) ordenó dar vista a su Secretaría de Acuerdos para que a los procedimientos de sanción que se abrieron en contra del analista jurídico y el encargado de la Unidad de Transparencia de la Coordinación General de Comunicación Social agregue irregularidades observadas en cuatro recursos de revisión más resueltos en la sesión pública de hoy.

Esto lo determinaron así los comisionados Yolli García Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez al revisar los expedientes IVAI-REV/2444/2017/II, IVAI-REV/2446/2017/I y acumulado e IVAI-REV/2448/2017/II, tomando en consideración que el pasado 28 de febrero ordenaron la apertura de procedimientos de sanción contra dichos servidores públicos, tras instarlos para que no incurrieran nuevamente en las conductas omisas que les habían señalado.

En esta ocasión, los asuntos estuvieron relacionados con contratos y facturas de publicidad contratada en la cuenta de Facebookde Miguel Ángel Yunes Linares.

Por otro lado, en congruencia con su postura de órgano garante, el Pleno del IVAI revocó la respuesta dada por dos de sus trabajadores a una solicitud, determinando que sus actuaciones violentaron el derecho de acceso del peticionario, toda vez que omitieron realizar una búsqueda exhaustiva de la documentación reclamada. Por ello, los instó para que se conduzcan con mayor diligencia en el desempeño de sus funciones y eviten dilatar el derecho de los ciudadanos, con el apercibimiento de que en caso de que reincidan en su actuación se aplicarán las sanciones establecidas en la ley.

Esto, al resolver el expediente IVAI-REV/2493/2017/II, en el que una persona requirió al Instituto todos los documentos relacionados con la determinación de catálogos de información de interés público que conforme a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia (SNT) deberán publicar los sujetos obligados; específicamente, la Contraloría General, el Congreso del Estado, el Poder Judicial, la Universidad Veracruzana, el Instituto Tecnológico Superior de Xalapa y el partido político Democracia e Igualdad Veracruzana.

Cabe mencionar que la Ley General de Transparencia contempla como transparencia proactiva aquella que –por su interés público– los sujetos obligados deben dar a conocer de manera adicional a las obligaciones de transparencia; estos deben elaborar un listado de la que, a su consideración, revista las características de información proactiva, remitiendo cada seis meses el listado al órgano garante, el cual evaluará la documentación y determinará, mediante un acuerdo, el catálogo que los sujetos obligados deberán publicar.

Al responder a la solicitud, el coordinador de Vinculación Ciudadana comunicó que dichos lineamientos refieren que las notificaciones y envíos de catálogos serán a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) y en tanto esta entre en operación se hará a través de los medios que determine el SNT. Por lo que toda vez que la Plataforma no se encuentra operando para dicho fin y que el Sistema no ha emitido mecanismos alternos, el Instituto se encontraba impedido para proporcionar lo peticionado, por no encontrarse generadas las documentales.

Por su parte, en respuesta a la inconformidad expresada en el recurso de revisión, el director de Transparencia del organismo manifestó que el hecho de que lo pedido no se encontrara en los archivos del Instituto no suponía una negativa ni un menoscabo o afectación al derecho de acceso, puesto que se realizó la búsqueda con el área competente; y que no era necesario que el Comité de Transparencia confirmara formalmente la inexistencia de la información, toda vez que no se tenían elementos de convicción que permitieran suponer que esta debía obrar en los archivos.

Los comisionados del IVAI discreparon de lo expresado por ambas personas, puesto que las razones argumentadas no implican la inexistencia de lo solicitado en los archivos del Instituto, ya que por disposición de la Ley General, debiera contarse con ello.

En ese sentido, el Pleno determinó que se omitió precisar si alguno de los sujetos obligados mencionados ha remitido documentación relacionada por una vía distinta a la PNT, como pudiera ser la Oficialía de Partes del órgano garante, correo electrónico, correo certificado u otra forma de comunicación. Es así que tendrán que hacer una búsqueda exhaustiva, y en caso de no encontrar lo requerido, realizar declaración de inexistencia por parte del Comité de Transparencia.

En la sesión pública de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales resolvió 75 recursos de revisión emitiendo un total de 69 sentencias.

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