Desde el año pasado quedaron bien planchadas las reformas a la Ley General para el Control del Tabaco en México. Significa que las tiendas ya no podrán tener cigarros a la vista y no podrá haber publicidad de cigarros en ningún lado.
Pero también implica que desde el 16 de enero de 2023 ya está prohibido fumar en muchos lugares en México, así que agárrense porque la lista ya es bastante grande.
Si fumas o conoces a alguien que fume, por acá dejamos esta información desmenuzada para que no te agarre por sorpresa.
El artículo 65 Bis de la Ley General para el Control del Tabaco establece que está prohibido que cualquier persona consuma o tenga encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los “espacios de concurrencia colectiva”.
¿Cuáles son esos espacios?
- Patios
- Terrazas
- Balcones
- Parques de diversiones
- Áreas de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes
- Parques de desarrollo urbano
- Parques deportivos
- Playas
- Centros de espectáculo y entretenimiento
- Canchas
- Estadios
- Arenas
- Plazas comerciales
- Mercados
- Hoteles
- En habitaciones y áreas con acceso al público o de uso común en hoteles
- Hospitales
- Centros de salud
- Clínicas médicas
- Sitios o lugares de culto religioso
- Lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas
- Paraderos de transporte
- En zonas 100% libres de humo de tabaco
Esto entró en vigor el 16 de enero de 2023 pero ¿qué pasa si aún así fumamos en cualquiera de estos lugares?
¿Quieres fumar? Solo podrás hacerlo al aire libre pero en lugares donde no presten ningún tipo de servicio, y donde tampoco se hagan actividades sociales o de esparcimiento.
La ley establece que si no se respetan las prohibiciones, los hechos serán sancionados administrativamente por las autoridades sanitarias. Eso independiente de si haya un delito que perseguir.
Entonces, si fumamos en cualquiera de los lugares de la lista podríamos enfrentarnos a una amonestación con apercibimiento, una multa, la clausura temporal o definitiva (en el caso de negocios) y hasta arresto por hasta 36 horas.
Para imponer la sanción se tomará en cuenta los daños que se haya producido a la salud de las personas, la gravedad de la infracción, las condiciones socio-económicas del infractor o si el infractor es reincidente.
En el caso de que se determine multar con multa, el trancazo sería de hasta 100 veces el salario mínimo general diario vigente.
En este 2023 en la mayor parte del país el salario mínimo diario es de 207.44 pesos, por lo que la multa sería de máximo 20 mil 744 pesos. Pero en el caso que no sea la primera vez, sino que la persona sea reincidente en la falla, entonces la multa se va a duplicar.
El dinero que se junte va a destinarse al Programa contra el Tabasquismo y “otros programas de salud prioritarios”.
Con información de: Crónica de Xalapa