*La omisión de legislar sobre el aborto limita el ejercicio del derecho de las mujeres veracruzanas a la salud, expone diputada.
La diputada de MORENA, Mónica Robles Barajas, retomó la iniciativa que permite la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) hasta la décima segunda semana de gestación.
En su propuesta, advierte que esta omisión limita el ejercicio del derecho de las mujeres veracruzanas a la salud, pues al negárseles el servicio se ven orilladas a buscar abortos clandestinos o continuar con embarazos, en ambos casos, arriesgando la salud, la integridad y hasta la vida.
La despenalización del aborto voluntario durante las primeras doce semanas del embarazo es el mínimo indispensable para permitir que las mujeres, niñas y adolescentes puedan acceder a los servicios de aborto seguro y gratuito.
La propuesta busca sancionar delitos diferentes: el aborto voluntario, después de la 12ª semana y el aborto forzado, que puede perseguirse en cualquier momento del embarazo y que se sanciona con más severidad.
Se establecería que comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo después de la décima segunda semana de gestación. A la mujer que se provoque o consienta que se le
practique un aborto, una vez transcurridas las primeras doce semanas de gestación, se le impondrán de 15 días a dos meses de tratamiento en libertad.
A la persona que haga abortar a la mujer con su consentimiento, se le impondrán de quince días a dos meses de prisión o de cincuenta a cien días de trabajo en favor de la comunidad, y multa de hasta setenta y cinco días de salario.
En el caso del delito de aborto forzado, se establece que quien interrumpa el embarazo de una mujer sin el consentimiento de ella, en cualquier momento de la gestación, podrá ser sancionado, se le impondrán prisión de tres a diez años y multa de hasta cien días de salario.
Si se empleare la violencia física o moral, las sanciones serán de seis a quince años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario.
Se consideran excluyentes de responsabilidad penal para el delito de aborto: cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida; de no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte o en riesgo de afectación a su salud.
Y sí, a juicio de un médico, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves.
Sobre los casos de aborto atendidos por la Secretaría de Salud estatal, entre 2018 y
2020 se atendieron un total de do mil 559 casos de mujeres entre 10 y 19 años. En el mismo periodo fueron atendidos 990 casos de violencia sexual de mujeres entre 10 y 19 años.
FUENTE /E-CONSULTA