Multas del Nuevo Reglamento

Multas del Nuevo Reglamento

Esta historia continuará… es lo que dije ayer.
Pero antes de empezar con las multas, infracciones y sanciones, déjeme comentarle que en la mañana, al ir al trabajo, ya estaba encendido el tablero que marca la velocidad en Lázaro Cárdenas, a la altura de CAXA. De inmediato chequé mi velocímetro para ver si no excedía los 60 Km/h que marca el señalamiento. Como por arte de magia, imagino que los demás conductores hicieron lo propio, pues los vehículos aminoraron la velocidad. Por los cambios del tablero en 40, 41, 52, se cree que aún no está en funcionamiento.
Pero entremos en materia de sanciones, infracciones y multas.
Según el artículo 315 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el estado de Veracruz, las personas que contravengan las disposiciones de Tránsito y Seguridad Vial serán acreedoras a diferente tipo de sanciones que van desde la amonestación verbal, multa, retiro y retención de vehículos hasta el arresto administrativo inconmutable hasta por 36 horas.
Desde luego que la autoridad para poder aplicar las sanciones, deberá tomar en cuenta la clasificación de la infracción (leve, grave, muy grave y especial), así como la reiteración de la misma y sus circunstancias como el peligro y los daños generados.
De acuerdo al artículo 332, las multas se aplicarán en días de salario mínimo vigente en la capital del Estado, es decir el de la zona B, equivalente a 68.28 pesos actualmente, aunque si existe algún agravante, la cantidad será mayor de acuerdo al tabulador del artículo 333 del mismo Reglamento.
Para efectos de tener una cantidad real (hasta que suba el salario mínimo), su servidora agarró lápiz y papel y empezó a convertir las multas contempladas en dicho artículo. He acá algunos ejemplos de multas sin agravantes para usted que es peatón, ciclista, motociclista, conductor de vehículo particular, de transporte público o carga.
*En caso de Accidentes
– Abandonar a personas lesionadas o víctimas de un accidente; abandonar el lugar de los hechos; alterar o intentar indicios; mover vehículo accidentado; no buscar auxilio para los accidentados. La multa por cada una de estas infracciones consideradas muy graves, equivale a $4,096.80.
– Abandonar vehículo accidentado es grave. Equivale a $2048.40
– No respetar uno por uno y colisionar el vehículo. Grave. Equivale a $2,389.80
– No dar parte a la autoridad. Muy grave. $3,414.00
* ¿Toma y maneja?
– Abordar vehículo del transporte público en estado de ebriedad o drogado. Grave. $2,048.40
– Conducir un vehículo en estado de ebriedad o drogado sin causar daños. Muy Grave. $4,438.20. Causando daños. Muy grave. $4,779.60.
– Conducir en las vías públicas, consumir alcohol y dar positivo en el test de la alcoholemia con 0.41 en la sangre o aire espirado. Muy Grave ($4,096.80). Dar positivo superando el 0.50 le corresponderá arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas. Por el contrario, si supera el 0.80, la multa es Muy Grave equivalente a $5,462.40 pesos. Si es operador de transporte público de pasajeros o carga en general, la multa será considerada Grave equivalente a $5,121.
– Si el conductor de vehículo particular se rehúsa a hacerse las pruebas en el operativo del alcoholímetro se considerará una multa Muy Grave equivalente a $4,779.60. Si es conductor de transporte público tendrá multa especial de $6,828.
Acá hago un paréntesis. En ocasiones, en un operativo de alcoholímetro, al hacer las pruebas al conductor, éste presenta niveles altos en la prueba de la alcoholemia, y de inmediato la autoridad le retiene el vehículo. Déjeme comentarle que el Reglamento especifica que si tiene algún acompañante que tenga licencia de conducir previas pruebas específicas, podrá llevarse el vehículo sin ser trasladado al corralón.
* ¿Eres ciclista?
Desde mi punto de vista, considero que en este punto, el Reglamento no es parejo con los demás conductores, puesto que en el caso de los ciclistas las amonestaciones serán verbales a menos que exista reincidencia.
-Si el ciclista es repartidor deberá portar chaleco reflejante.
– Se amonestará verbalmente al ciclista que no cuente con aditamentos o bandas para uso nocturno, no tengan sus vehículos faro delantero y reflejantes traseros; asimismo, si transporta a un pasajero entre él y el manubrio.
-No podrá circular por banquetas, áreas exclusivas de peatones o personas con discapacidad, así como en sentido contrario. Yo me pregunto  ¿esta forma de conducir no es temeraria? En mi opinión puede provocar un accidente.
-Si existiese reincidencia en cualquiera de las conductas anteriores, el importe máximo a pagar por un ciclista será de $2,048.40.
*¿Manejas una motocicleta?
– Los conductores de motocicletas no podrán llevar como pasajeros a menores de 12 años; de hacerlo, tendrán una multa muy grave de $2,799.48.
-No llevar casco puesto el conductor y pasajero, así como en el caso de los repartidores no llevar chaleco reflejante, Grave de $2,048.40.
-Circular con luces apagadas. Multa Leve. La mínima estipulada en el reglamento: $682.80.
-Circular entre los carriles de tránsito, a menos que se encuentren en alto total. Grave. $1,775.28
-Circular en banquetas, áreas de peatones o personas con discapacidad. Muy Grave. $2,799.48.
Por espacio, acá nos quedamos y continuaremos mañana con las multas de la circulación de vehículos, estacionamiento en la vía pública, peatones.
Recuerde que son multas estipuladas en el Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el estado de Veracruz pero aún no se aplican o al menos, no conocemos caso.
 
Email:caballero_brenda@hotmail.com

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