No a la sobre representación en comunidades, externa Ernesto Medel Vara

No a la sobre representación en comunidades, externa Ernesto Medel Vara

San Andrés Tuxtla |
Por Luis Manuel Toto Pólito |

Para que la población agrupada con menos de 500 habitantes cuente con una representación oficial ante el Ayuntamiento, el diputado Jorge Vera Hernández anunció que impulsará al interior de las comisiones del Congreso del Estado, la reforma a la Ley Orgánica del Municipio Libre que permitiría crear la figura de “Subagente Menor”, quien sería el vínculo de los ciudadanos con la autoridad municipal.
Sin embargo, para representes populares de San Andrés Tuxtla esta iniciativa podría estar hecha al vapor, toda vez que en núcleos poblacionales de esta ciudad con menos de 500 pobladores, ya existen sub agencias municipales.
Para Ernesto Medel Vara, del movimiento campesino Alfredo V. Bonfil, es importante que no se caiga en una sobre representación, que pueda ocasionar problemas entre la misma ciudadanía.
En ocasiones las familias de agentes o sub agentes municipales no coinciden con las de otras autoridades como comisariados ejidales o hasta consejos de vigilancia, explicó el líder agrario.
En lugar de sortear más cargos, bastaría con darle mayor seguridad a los agentes municipales, mayor grado de responsabilidad y derechos sobre sus representados, dijo Medel Vara, quien además aseguró que no se pude estar seguro de esta iniciativa, que reiteró, puede estar hecha al vapor o solo como una medida populista de algún partido.
Paralelamente y como ejemplo citó que las condiciones de nuevos cargos no están bien cimentadas, ya que existen localidades de San Andrés Tuxtla como el Diamante o Los Órganos, que en este ámbito, tienen la condición de sub agencias municipales.
Esta modificación a la ley permitirá que los subagentes menores atiendan las peticiones de los pobladores y el presidente municipal designaría a la persona para desempeñar dicho nombramiento.
Cabe destacar que la legislación actual de la Ley Orgánica del Municipio Libre considera como centros de población –además de ciudad- a una villa, cuando tenga al menos 10 mil habitantes; pueblo, 5 mil habitantes; ranchería, más de 500 y menos de 2 mil y caserío, menos de 500 pobladores.

administrator

Related Articles