Los ministros resolvieron un asunto que inició hace 11 años e indicaron que condicionar la pensión a un estado civil es injustificado, pues todas las personas tienen el derecho de formar una familia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que la pensión por viudez no debe perderse o restringirse si quien la recibirá se vuelve a casar.
Ayer durante la sesión de la Segunda Sala de la Corte, los ministros resolvieron un asunto que inició hace 11 años e indicaron que condicionar la pensión a un estado civil es injustificado, pues todas las personas tienen el derecho de formar una familia.
El proyecto fue realizado por la ministra Yasmín Esquivel, con el que la Corte declaró inconstitucional que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establezca que el viudo o viuda que contraiga matrimonio o se una en concubinato recibirá como única y última prestación el importe de seis meses de la pensión de viudez que venía disfrutando.
«Si bien el artículo combatido, en estricto sentido, no prohíbe la conformación de una nueva familia, lo cierto es que al restringir el derecho a seguir percibiendo una pensión de viudez con motivo de haber contraído nuevas nupcias o vivir en concubinato, se constituye en una forma de discriminación por motivos del estado civil de las personas prohibido por el artículo primero de la Constitución», indicó Esquivel.
«No solo genera una distinción injustificada, sino que limita a aquellas personas que han sufrido de la pérdida de su pareja a rehacer su vida ante la posible consecuencia de perder el derecho a recibir una pensión de viudez derivada del vínculo anterior que las unió con la persona asegurada fallecida».
El caso derivó de un amparo tramitado por un hombre en Yucatán que desde febrero de 2011 quedó viudo y el ISSSTE le otorgó su pensión por viudez.
Sin embargo, en mayo de 2014 el Instituto le dejó de pagar la pensión porque el hombre se volvió a casar.
«La normativa aplicada hace una distinción injustificada para gozar del derecho a la pensión de viudez, al establecer una diferencia entre aquellas personas que, con posterioridad al fallecimiento de su pareja, deciden voluntariamente conformar una nueva relación de matrimonio o concubinato, frente aquellas que deciden permanecer en dicho estado de viudez», determinó la SCJN y ordenó volver a pagarle su pensión al quejoso.
Con información de: Proceso