Xalapa, Ver., 18 de abril de 2018.- Al resolver el expediente IVAI-REV/154/2018/I, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) ordenó al Poder Judicial del Estado de Veracruz que proporcione información relativa al nombre de magistrados que reciben una pensión complementaria y/o haber de retiro, en su caso sus beneficiarios; así como el monto respectivo y las bases expedidas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, al tenor de las cuales se estableció la forma en que se otorgan.
Si bien el sujeto obligado dio respuesta, el solicitante interpuso recurso de revisión ante el IVAI ya que –entre otras cosas– el Poder Judicial le negó la entrega de parte de la información argumentando que se trataba de información reservada. No obstante, omitió motivar y fundamentar dicha consideración y remitir el acta del Comité de Transparencia al respecto.
Ya interpuesto el recurso de revisión, el Director de Asuntos Jurídicos del Poder Judicial del Estado expresó que la información fue clasificada como reservada para garantizar la seguridad e integridad de quienes se desempeñaron como magistrados, y mencionó que había un interés particular del solicitante al haber prestado sus servicios anteriormente a dicho organismo.
Por su parte, el titular de la Unidad de Transparencia remitió en alcance el acta de sesión mediante la cual el Comité de Transparencia aprobó el acuerdo por el que se clasifica como reservada la información relativa a los nombres de los magistrados que reciben una pensión complementaria o haber de retiro o, en su caso, de sus beneficiarios y el monto de la misma; así como las bases expedidas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, al tenor de las cuales se estableció la forma en que se otorga la pensión complementaria y haber de retiro.
Sin embargo, a juicio de los comisionados Yolli García Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez, la clasificación de la información no estaba ajustada a Derecho, ya que se trata de información vinculada a una obligación de transparencia prevista en el artículo 15, fracción XLII, que consiste en publicar y mantener actualizada la información relativa al listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben; por lo que no puede ser clasificada como reservada, debe ser proporcionada.
Además de que el sujeto obligado no precisó las razones del por qué la liberación de la información solicitada generaría una afectación mayor al interés público de conocerla; por el contrario, en el presente caso quedó demostrado que el interés público debe prevalecer, privilegiando la transparencia y difusión de la información.
Para los comisionados del IVAI, darla a conocer es transparentar la rendición de cuentas y actuar de los entes ante la sociedad, bajo el principio de máxima publicidad; máxime que los recursos con los cuales se pagan las pensiones provienen del erario público, el cual se integra con las aportaciones de los gobernados; por lo que se permitiría que estos conozcan su destino, uso y aplicación.
La postura del Instituto se refuerza con el criterio 01/2003 emitido por el Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “Ingresos de los servidores públicos, constituyen información pública aun cuando su difusión puede afectar la vida o la seguridad de aquellos”.
Esta determinación es congruente además con la resolución del expediente IVAI-REV/87/2017/III, en la que el IVAI ordenó al Instituto de Pensiones del Estado dar a conocer monto y nombre de pensionados y/o jubilados que estuviesen cobrando más de cincuenta mil pesos.
En cuanto a lo manifestado sobre un interés particular del solicitante, el órgano garante precisó que ello no es obstáculo, pues toda persona tiene derecho a obtener información sin que en ningún caso su entrega se condicione a que se motive o justifique su utilización ni se le requiera demostrar interés legítimo.
En otros asuntos, el Instituto resolvió el recurso de revisión IVAI-REV/51/2018/II interpuesto en contra del Ayuntamiento de Platón Sánchez, relacionado con la intención de obtener información contenida en diversas obligaciones de transparencia.
Dado que lo solicitado es información pública que tiene el deber de publicar sin que medie solicitud, el IVAI ordenó al Ayuntamiento que remita en formato digital lo que no está publicado en la Plataforma Nacional de Transparencia; y respecto a la versión pública de declaraciones patrimonial, fiscal y de intereses de servidores públicos deberá manifestar si cuenta con ello y las autorizaciones correspondientes; en caso afirmativo, deberá proporcionarlas de manera digital.
En este caso, el solicitante manifestó ser estudiante menor de edad, lo que resulta relevante tomando en consideración que además de las leyes de la materia, existen instrumentos legales tanto a nivel internacional como nacional y local que otorgan a los menores la facultad de ejercer el derecho de acceso a la información por constituir un instrumento fundamental que puede ser utilizado en beneficio de su desarrollo cultural y social. Tal es el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño; la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Veracruz.
En la sesión pública de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales resolvió 115 recursos de revisión emitiendo 101 sentencias.