Podría usarse Impuesto a la Nómina para el pago de deuda pública

Podría usarse Impuesto a la Nómina para el pago de deuda pública

La Sefiplan tiene permitido hacer el movimiento.
La actual Cámara aprobó la posibilidad de que Gobierno del Estado utilice, todos sus ingresos, incluido el Impuesto del Dos por Ciento a la Nómina, para el pago de deuda pública.
Sin embargo, para destinar un porcentaje de ese gravamen ya sea en abonos a los intereses por las deudas o créditos contraídos, se requiere de la autorización de los diputados locales.
El artículo 105 del código Financiero del Estado de Veracruz, establece que: La recaudación total del impuesto se destinará con base de garantía liquida en el otorgamiento de créditos para las micro, pequeñas y medianas empresas y al financiamiento del gasto público en los rubros de obra pública e inversión de capital para salvaguardar la protección civil en una o varias regiones o zonas de la entidad.
Sin embargo, en los párrafos dos y tres abre la posibilidad de que la Sefiplan determine gastarlo en deuda, para el pago de réditos, obligaciones de deuda o por la emisión de certificados bursátiles.
La ley establece la necesidad de crear un fideicomiso público, al que destinará el 100 por ciento de la recaudación que se obtenga por este impuesto y será un comité el encargado de aprobar y controlar los proyectos de obras y acciones públicas, así como fijar el monto destinado al otorgamiento de créditos para apoyos productivos.
Y agrega: “En casos excepcionales, el Ejecutivo del Estado, previa aprobación del Congreso, podrá afectar un porcentaje de la recaudación que se obtenga del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al trabajo Personal al pago de Obligaciones contraídas de conformidad con el Título Quinto del Libro Quinto del presente Código (que regula la deuda pública)”.
Además se podrá financiar el gasto público en el rubro de obra pública, obligaciones que incluirán, en su caso, todos los gastos directos o indirectos relacionados con los financiamientos respectivos, durante la vigencia de los mismos y siempre y cuando los recursos derivados de dichos financiamientos, menos, en su caso, las cantidades necesarias para cubrir los gastos de estructuración y ejecución de los financiamientos, así como las reservas correspondientes, se aporten invariablemente al fideicomiso público a que se refiere este artículo y se destinen íntegramente a financiar el gasto público en el rubro de obra pública”.
En el artículo 347, que regula el pago de deuda, establece que los ingresos del estado, ya sea participaciones, impuestos o derechos son inembargables, salvo para el pago de obligaciones contraídas con apego a lo dispuesto en este Código a cargo del Estado, incluyendo las que provengan de los contratos de prestación de servicios a que se refiere la Ley de Proyectos para la Prestación de Servicios para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, “o de los fideicomisos bursátiles, que hayan requerido de su afectación en pago o en garantía o en ambos, para la emisión de valores, tales como bonos, obligaciones de deuda, certificados bursátiles, pagarés y para la celebración de actos jurídicos análogos ante personas físicas o morales de nacionalidad mexicana”.
La Sefiplan ha reportado el ingreso del Impuesto del Dos por Ciento a la Nómina, sin embargo no se ha transferido al fideicomiso, que de acuerdo al segundo informe trimestral que se remitió a Hacienda Federal- tiene un patrimonio de apenas cinco mil pesos.
 
 
Isabel Ortega/formato sie7e

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