El gobernador Javier Duarte de Ochoa envió al Congreso del Estado una iniciativa de reforma a la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Urbano y Vivienda y a la Ley que Regula las Construcciones Públicas y Privadas, con la finalidad de derogar la disposición que establece la gratuidad en estacionamientos de plazas y centros comerciales.
La disposición de gratuidad en ese tipo de estacionamientos quedó establecida desde el año pasado con una reforma a ambas leyes promovidas por el diputado del Partido Verde Ecologista de México, Jesús Vázquez González.
Por lo que lamentó que se haya presentado esa iniciativa, justo cuando los jueces federales están resolviendo los amparos que promovieron representantes d legales de los administradores de los estacionamientos públicos.
En ese sentido, aseveró que ya se han resuelto ocho amparos, de los cuales, 7 fueron negados a los empresarios y solo uno ha salido a favor de la “Comercial Mexicana” de esta ciudad.
No quiso decir si se trata de una venganza del gobernador porque la semana pasada votó en contra de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial para crear la sala especializada en el combate a la corrupción.
Pero manifestó que cabildeará entre sus compañeros para que la iniciativa se vote en contra.
En la exposición de motivo, Duarte de Ochoa, señala que no es dable prohibir a alguien dedicarse a la industria o comercio que le acomode siendo lícito; privar a alguien del producto de su trabajo sin resolución judicial; y obligar a alguien a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento.
Por otro lado, el contrato de estacionamiento cuando es con fines de especulación comercial, es un contrato mercantil atípico, al carecer de regulación propia en nuestro ordenamiento, y de índole mixta, pues su configuración contiene elementos del contrato de arrendamiento y elementos del contrato de depósito, junto con las demás prestaciones accesorias que se pacten.
Que la legítima expectativa del usuario de recuperar su coche cuando decide recogerlo no es algo intrascendente o ajeno al contrato. No cabe establecer un hiato entre el momento en que se estaciona el coche y el momento en que se retira, durante el cual no haya ningún deber por parte del titular del que presta el servicio. Para cumplir con la restitución ha de ejercer tareas de vigilancia y guarda del vehículo.
Que lo anterior legitima al prestador del servicio para pedir una retribución equitativa; cuestión que en términos del artículo 5 referido sólo puede impedirse en caso de resolución judicial por tratarse de una pena; y que lo anterior tiene sustento en las siguientes tesis que se transcribe con sus datos de localización.
FUENTE: VERSIONES