*Se contemplan sanciones como multas y detenciones hasta por 72 horas a quienes maltraten a estos animales durante las fiestas de La Candelaria 2016.|
Tlacotalpan, Ver.-|
por Viridiana Reyes Cruz|
A fin de garantizar la protección a la vida y el trato digno del toro, así como evitar su maltrato y sufrimiento en las festividades tlacotalpeñas, desde el 2014 fue emitido el reglamento para su protección, informó el Presidente Municipal, General Homero Gamboa Martínez.
La Secretaria de Ecología y Medio Ambiente a cargo de Víctor Martínez Alvarado y La Secretaría de Turismo del Estado que preside Harry Grappa Guzmanen coordinación con el Ayuntamiento de Tlacotalpan acordaron la emisión del reglamento para la protección del toro en este municipio.
“En cumplimiento de lo que establece la Ley Estatal de Protección a los Animales, por tercer año consecutivo nos tocará trabajar en la protección de los toros, dese el 29 de enero del 2014 la gaceta oficial del estado de Veracruz publicó el Reglamento de Protección al Toro del Municipio de Tlacotalpan, con estas medidas se continúa la tradición del embalse, sin embargo, se elimina el maltrato animal y se otorga un reconocimiento a la importancia del toro en la feria al estar debidamente protegido”, explicó el munícipe.
Gamboa Martínez confirmó que serán seis ejemplares los que participarán en la fiesta y se dividirán en grupos de tres para ser trasladados en una panga que tiene corrales, construida con seguridad y que al igual que el 2014 y 2015, este 2016 se decorará para dignificar también el papel del toro en la celebración.
Además de trasladarlos por el río en balsas, los toros estarán vigilados por jinetes de la Asociación Ganadera local, quienes en unión con otros institutos gubernamentales, trabajarán para evitar el maltrato animal.
Bajo este reglamento se busca proteger la vida, salud y el bienestar de los semovientes en los eventos públicos; vigilar que se favorezca el respeto y buen trabajo hacia los toros que participan en las fiestas tradicionales del municipio, y erradicar y sancionar todo acto de maltrato y crueldad que se cometa en contra de estos animales.
Asimismo, promover la cultura de responsabilidades y protección hacia estos, inculcando en la sociedad principios y valores que fomenten su trato digno y respetuoso.
Dentro del reglamento se establece que para la selección y transporte de los toros, estos serán debidamente seleccionados por un médico veterinario y personal capacitado, comprobando que son aptos para participar en el evento.
Al momento de embarcar los toros para cruzarlos de un lado del río al otro, siempre estará vigilado por personal debidamente capacitado, quienes deberán tomar las medidas necesarias y conducentes para no poner en riesgo la salud, integridad física y vida del animal. En ningún momento se podrá lanzar los animales al río, antes, durante o después de su cruza.
El reglamento deja en claro que “queda estrictamente prohibido al público en general, maltratar al toro por cualquier vía o motivo durante el evento”. El público que se encuentre en el evento no podrá golpear, cortar, punzar, dar bebidas embriagantes al Toro, o cualquier acto que dañe, lastime o ponga en riesgo la vida del vacuno menoscabe su integridad. Queda prohibido lazar al Toro para su sujeción.
La imposición de las sanciones previstas por el presente reglamento, no excluye la responsabilidad civil o penal y la eventual indemnización o reparación del daño que pudiera corresponder y recaer sobre el sancionado.
Las sanciones aplicables a las infracciones previstas en el presente reglamento podrán consistir en: I. Arresto administrativo de hasta por treinta y seis horas; II. Multa, de diez a dos mil días de salario; y III. Suspensión o revocación de autorizaciones para participar como jinete o médico veterinario en el evento de los toros, que haya otorgado la autoridad municipal; Las sanciones que se aplicarán por la violación a los preceptos establecidos en el presente reglamento son las siguientes: I. Arresto Administrativo por hasta setenta y dos horas, o doscientos días de salario, por el incumplimiento de las obligaciones contempladas o incurrir en las prohibiciones establecidas en los artículos 11 fracciones IV y V; 12 fracciones IX; y 14 del presente reglamento. II. De doscientos a cuatrocientos días de salario, o arresto por setenta y dos horas, por el incumplimiento de las obligaciones contempladas o incurrir en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 fracciones I y III del presente reglamento.

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