Resuelve SCJN que gobierno de Veracruz devuelva Tránsito al Ayuntamiento de Boca del Río

Resuelve SCJN que gobierno de Veracruz devuelva Tránsito al Ayuntamiento de Boca del Río

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en favor del municipio de Boca del Río en la Controversia Constitucional 43/2014, así como el Voto Concurrente formulado por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

La SCJN resuelve la controversia constitucional 43/2014, promovida por el ayuntamiento del municipio de Boca del Río, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de su síndico, en contra del poder ejecutivo del estado por la supuesta invasión competencial en relación con actos que atañen al servicio público de tránsito y vialidad, el cual compete exclusivamente al municipio, en términos de los artículos 115, fracción III, inciso h, y 124, de la Constitución Federal, así como la omisión de entregar al municipio promovente el cincuenta por ciento de los ingresos obtenidos por el cobro de infracciones y multas de carácter municipal.
Asimismo, se demanda al poder legislativo local por la expedición de la Ley para la Transferencia de Funciones y Servicios Públicos del Estado a los Municipios, publicada en la Gaceta Oficial del Estado el treinta y uno de julio de dos mil uno, misma que se considera inconstitucional al transgredir lo dispuesto en el párrafo primero del artículo tercero transitorio del Decreto por el que se declara reformado y adicionado el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
El problema jurídico a resolver consiste en dilucidar si los poderes ejecutivo y legislativo del Estado de Veracruz invadieron la esfera competencial del municipio de Boca del Rio, al llevar a cabo distintos actos atinentes al servicio público de tránsito y vialidad dentro de su jurisdicción y si existe el impago por los ingresos obtenidos de multas e infracciones de tal índole.
fuente: xeu

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