*Ciudadanía desea un servicio a su alcance en cuanto a economía y seguridad.
San Andrés Tuxtla, Ver.- |
Por Luis Manuel Toto Pólito |
La molestia entre usuarios de taxis que ocupan este transporte para trasladarse a sus comunidades en San Andrés Tuxtla es evidente, ya que ahora la delegación de transporte público ha aplicado operativos que prohíben que la ciudadanía pague una mínima tarifa y se trasladen hasta cuatro pasajeros en una misma unidad, obligándolos a que ocupen un servicio especial que los lleve hasta su comunidad, obviamente con un costo triplicado o cuadruplicado a lo que pagaría normalmente.
A un campesino de cualquier localidad, que gana diariamente el salario mínimo de un jornal de ocho horas, se le haría complicado disponer entre cincuenta y cien pesos para su traslado especial en un taxi, ya que al ganar 80 pesos diarios, él y su familia se quedarían sin comer un día por pagar su transporte.
Este panorama se está presentando actualmente en la ciudad, ya que las autoridades argumentan que el transporte colectivo no existe en Veracruz, pero esto no se lee en la Ley 589 de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Apenas este fin de semana, elementos de transporte público y de la delegación regional de seguridad pública acompañados de grúas, bajaron a los viajeros de taxis, y se llevaron varias unidades que se dirigían a localidades de esta ciudad, a los concesionarios les aplicaron sus respectivas infracciones por ofrecer un servicio que exige la población; por estar al alcance de la economía familiar y ser seguro, y que el gobierno del estado pretende erradicar.
De acuerdo al Sistema de Información Leyes de Veracruz, ubicado en el portal de la secretaría de gobierno, y donde está instalada la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el portal http://juridico.segobver.gob.mx/pdf/ley87.pdf, se puede leer en el capítulo III, del artículo 116 de la ley que: el servicio de transporte público es aquel que se presta para satisfacer necesidades colectivas, siendo ofrecido a terceros contra el pago de una retribución.
Mientras que el Artículo 122 se limita a explicar que: para los efectos de esta Ley, se entenderá por concesión el título que otorga el Gobierno del Estado para que una persona física o moral proporcione el servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades, de acuerdo con las tarifas determinadas por el interés general y la naturaleza del transporte de que se trate.
Adicionado a ello explica que con la salvedad que señala el artículo 130 de esta Ley, se prohíbe prestar el servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades en una localidad distinta a aquella para la cual se otorgó la concesión; artículo que las autoridades utilizaron para sancionar sin corroborar y/o para argumentar que el viaje colectivo no está permitido.
A esto se añade que el apartado d) del Artículo 118, expone que el servicio de transporte público estará sujeto a diversas modalidades, entre ellas el Taxi, que se presta en un automóvil, en una localidad específica y municipio determinado, en forma exclusiva a un solo interés jurídico económico y con un solo destino; nuevamente sin la especificación de si puede o no existir viajes colectivos.
Las voces ciudadanas fueron contundentes, exigen un transporte público eficiente, con garantías de costo al alcance de sus bolsillos, y el viaje colectivo resulta ser la mejor opción para las miles de familias en San Andrés Tuxtla, ya que no soportarían un golpe más después que el gobierno federal ha encarecido la canasta básica y el costo de los productos de primera necesidad.
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