Un juez federal condenó a 3 años con 4 meses de prisión y una multa 48 mil 644 pesos a las dos mujeres que en octubre pasado fueron detenidas por presuntamente lavar más de 223 millones de pesos para la red de corrupción del ex Gobernador de Veracruz Javier Duarte.
Gerardo Moreno García, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte, dictó la sentencia luego de que la PGR se desistiera del delito de delincuencia organizada contra las acusadas y de que éstas renunciaran a un juicio oral y aceptaran el procedimiento abreviado por lavado de dinero, decisión que conlleva la aceptación del delito.
A solicitud de las acusadas, el juzgador testó la identidad de NIAP y EAP, aunque ahora la calidad de las mujeres es de sentenciadas y el fallo que les impuso el castigo es inapelable, pues tanto la PGR como ellas renunciaron a impugnar la resolución ante un tribunal unitario.
Se trata de la primera sentencia que se emite contra acusados de complicidad en los desvíos y lavado de dinero del ex Gobernador de Veracruz, quien llegó al cargo por el PRI.
Durante una audiencia celebrada ayer en el Centro de Justicia, la PGR dio a conocer que el pasado 7 de abril Felipe Muñoz Vázquez, subprocurador de Delitos Federales de la PGR, presentó un oficio para solicitarle al juez Moreno el sobreseimiento o desechamiento del delito de delincuencia organizada en contra de las procesadas.
Al mismo tiempo, el funcionario pidió al juzgador el procedimiento abreviado y citar a una audiencia para el dictado de sentencia por el único delito que quedaría vigente, el lavado de dinero.
NIAP y EAP fueron acusadas de blanquear dinero desviado desde el Gobierno de Javier Duarte, por medio del Consorcio Brades, una empresa de “papel” que constituyeron el 2 de diciembre de 2009 ante el Notario Público 33 del Estado de México.
Según la PGR, Moisés Mansur Cysneiros, el principal prestanombres del ex Mandatario actualmente prófugo, simuló la venta de 5 parcelas de un terreno ejidal de Campeche a Consorcio Brades por un monto de 253 millones 300 mil 963 pesos, aunque su precio real era un 19 mil 434 por ciento menor.
Brades, administrada por las ahora sentenciadas, pagó a Mansur 223 millones 800 mil 963 pesos y este dinero sería utilizado para obras de remozamiento de un rancho que adquirieron los prestanombres de Duarte en Valle de Bravo.
¿Admite su responsabilidad por el delito que se le imputa?, cuestionó el juez a cada una de las acusadas.
“Sí, su señoría”, respondieron.
Enseguida, le juez las apercibió.
“Ustedes sabían que al llevar a cabo las operaciones que se han descrito, estaban conscientes que cometían una conducta antisocial. El hecho es antijurídico porque es contra la norma.
“Ustedes tenían la capacidad de comprender lo ilícito de su conducta y no hay elementos de convicción que permitan acreditar lo contrario El día que ustedes cometieron el ilícito, ustedes lo hicieron porque así lo quisieron, no fueron obligadas”, les dijo el juez Moreno.
El impartidor de justicia les negó los sustitutivos de la pena y la condena condicional, debido a que el lavado de dinero es uno de los delitos que no permiten estos beneficios.
Aunque lo solicitó la PGR, el juez se negó a ordenar la disolución del Consorcio Brades y el decomiso de las 5 parcelas en Campeche cuya compraventa permitió el lavado de dinero, debido a que hay otros personajes prófugos de la justicia que eventualmente serán juzgados por hechos relacionados con esa empresa y los bienes.
Aunque en el acuerdo que hizo la PGR con las acusadas lleva implícito que ninguna de las partes apelen la sentencia, Ricardo Zinser, el abogado de NIAP y EAP, dijo en entrevista que sí pueden presentar un amparo para reclamar su libertad y que espera que en seis meses ambas abandonen el Penal de Santa Martha, ubicado al oriente de la Ciudad de México.
Las mujeres recibieron una condena baja porque, al acordar el procedimiento abreviado, la PGR no sólo podía pedir la sentencia mínima por lavado de dinero, que es de 5 años, sino también la reducción de una tercera parte del castigo, tal como lo prevé el Código Nacional de Procedimientos Penales, dijo Zinser.
A solicitud de las acusadas, el juzgador testó la identidad de NIAP y EAP, aunque ahora la calidad de las mujeres es de sentenciadas y el fallo que les impuso el castigo es inapelable, pues tanto la PGR como ellas renunciaron a impugnar la resolución ante un tribunal unitario.
Se trata de la primera sentencia que se emite contra acusados de complicidad en los desvíos y lavado de dinero del ex Gobernador de Veracruz, quien llegó al cargo por el PRI.
Durante una audiencia celebrada ayer en el Centro de Justicia, la PGR dio a conocer que el pasado 7 de abril Felipe Muñoz Vázquez, subprocurador de Delitos Federales de la PGR, presentó un oficio para solicitarle al juez Moreno el sobreseimiento o desechamiento del delito de delincuencia organizada en contra de las procesadas.
Al mismo tiempo, el funcionario pidió al juzgador el procedimiento abreviado y citar a una audiencia para el dictado de sentencia por el único delito que quedaría vigente, el lavado de dinero.
NIAP y EAP fueron acusadas de blanquear dinero desviado desde el Gobierno de Javier Duarte, por medio del Consorcio Brades, una empresa de “papel” que constituyeron el 2 de diciembre de 2009 ante el Notario Público 33 del Estado de México.
Según la PGR, Moisés Mansur Cysneiros, el principal prestanombres del ex Mandatario actualmente prófugo, simuló la venta de 5 parcelas de un terreno ejidal de Campeche a Consorcio Brades por un monto de 253 millones 300 mil 963 pesos, aunque su precio real era un 19 mil 434 por ciento menor.
Brades, administrada por las ahora sentenciadas, pagó a Mansur 223 millones 800 mil 963 pesos y este dinero sería utilizado para obras de remozamiento de un rancho que adquirieron los prestanombres de Duarte en Valle de Bravo.
¿Admite su responsabilidad por el delito que se le imputa?, cuestionó el juez a cada una de las acusadas.
“Sí, su señoría”, respondieron.
Enseguida, le juez las apercibió.
“Ustedes sabían que al llevar a cabo las operaciones que se han descrito, estaban conscientes que cometían una conducta antisocial. El hecho es antijurídico porque es contra la norma.
“Ustedes tenían la capacidad de comprender lo ilícito de su conducta y no hay elementos de convicción que permitan acreditar lo contrario El día que ustedes cometieron el ilícito, ustedes lo hicieron porque así lo quisieron, no fueron obligadas”, les dijo el juez Moreno.
El impartidor de justicia les negó los sustitutivos de la pena y la condena condicional, debido a que el lavado de dinero es uno de los delitos que no permiten estos beneficios.
Aunque lo solicitó la PGR, el juez se negó a ordenar la disolución del Consorcio Brades y el decomiso de las 5 parcelas en Campeche cuya compraventa permitió el lavado de dinero, debido a que hay otros personajes prófugos de la justicia que eventualmente serán juzgados por hechos relacionados con esa empresa y los bienes.
Aunque en el acuerdo que hizo la PGR con las acusadas lleva implícito que ninguna de las partes apelen la sentencia, Ricardo Zinser, el abogado de NIAP y EAP, dijo en entrevista que sí pueden presentar un amparo para reclamar su libertad y que espera que en seis meses ambas abandonen el Penal de Santa Martha, ubicado al oriente de la Ciudad de México.
Las mujeres recibieron una condena baja porque, al acordar el procedimiento abreviado, la PGR no sólo podía pedir la sentencia mínima por lavado de dinero, que es de 5 años, sino también la reducción de una tercera parte del castigo, tal como lo prevé el Código Nacional de Procedimientos Penales, dijo Zinser.