– El Pleno aprobó dictamen de la Comisión de Gobernación sobre reformas al reglamento interior, propuestas por el presidente de la JUCOPO, Juan Javier Gómez Cazarín
Xalapa, Veracruz, 7 de marzo de 2023.- Con 41 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el Pleno de la LXVI Legislatura local aprobó que las sesiones sean 100 por ciento presenciales y salvo en casos excepcionales podrán retomarse en la modalidad a distancia; el dictamen fue presentado por la Comisión Permanente de Gobernación.
Cecilia Guevara, diputada presidenta de dicha Comisión, señaló que las diputadas, diputados y el diputade, integrantes de esta Legislatura, tienen una alta responsabilidad conferida por la ciudadanía, por lo cual se está obligado a acudir a las sesiones y sólo bajo las circunstancias previstas en el Reglamento Interno del Poder Legislativo se podrá ausentar de ellas.
Recordó que la modalidad a distancia se estableció en la Legislatura local pasada como resultado de la pandemia por COVID 19, lo que obligó a salvaguardar la salud de las diputadas, diputados y del personal al servicio del Congreso; las sesiones fueron virtuales y posteriormente se permitió la modalidad a distancia a quienes pudieran estar en riesgo o, en su caso, se enfermaran.
Citó que a iniciativa del diputado Juan Javier Gómez Cazarín, presidente de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO), se propuso reformar el párrafo tercero del Artículo 5 de la Ley Orgánica y los artículos 83, párrafo sexto, y 86, párrafo segundo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, para restablecer las sesiones 100 por ciento presenciales, en tanto que la modalidad a distancia será sólo en casos excepcionales.
De esta forma, el párrafo tercero del Artículo 5 establece que de manera excepcional, cuando existan contingencias sanitarias, ambientales, riesgos a la seguridad pública, a la protección civil o cuando se declare estado de emergencia u otros casos de fuerza mayor, las sesiones del Congreso podrán celebrarse a distancia, de forma total, a través de las tecnologías de la información o sistemas electrónicos que se establezcan para ello. Todas las sesiones celebradas bajo esta modalidad deberán ser transmitidas en vivo.
El párrafo sexto del Artículo 83 señala que las sesiones a distancia serán aquellas que, por razones de contingencias sanitarias, ambientales, riesgos a la seguridad pública, a la protección civil o cuando se declare estado de emergencia u otros casos de fuerza mayor, deban celebrarse, de forma total, a través de las tecnologías de la información o sistemas electrónicos que se establezcan para ello.
Y el párrafo segundo, del mismo articulado, puntualiza que tratándose de contingencias sanitarias, ambientales, riesgos a la seguridad pública, a la protección civil o cuando se declare estado de emergencia u otros casos de fuerza mayor, las sesiones del Congreso podrán convocarse y celebrarse a distancia, de forma total, a través de las tecnologías de la información o sistemas electrónicos que se establezcan para ello.