TEDF ordena al PRI reabrir caso Cuauhtémoc Gutiérrez, por omitir pruebas

TEDF ordena al PRI reabrir caso Cuauhtémoc Gutiérrez, por omitir pruebas

A la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI se le ordena que emita una nueva resolución del caso.
El Tribunal Electoral del Distrito Federal resolvió, en sesión pública este jueves, el juicio promovido por Armando Barajas Ruiz, militante y Consejero Político Nacional del PRI, en contra de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria de ese instituto político, en el procedimiento que realizó contra Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, ex dirigente de ese partido, acusado de operar una red de prostitución.
En marzo pasado, dicha comisión decidió no expulsar a Gutiérrez de la Torre del partido, aunque le suspendió temporalmente sus derechos como militante.
Ahora, al revisar el recurso de impugnación de Barajas, el pleno consideró que sí se omitieron pruebas en el procedimiento sancionador contra el priista, incluyendo el reportaje de Noticias MVS con Carmen Aristegui, el cual reveló la operación para ‘enganchar’ mujeres, ofreciéndoles trabajo de edecanes u otros puestos, a quienes Gutiérrez de la Torre pedía favores sexuales.
El TEDF ordenó revocar la resolución impugnada, para que dicha Comisión emita una nueva en la que valore tanto un expediente laboral -en el que tres mujeres demandaron a Gutiérrez de la Torre tras oponerse a tener relaciones íntimas con el priista, por lo cual el PRI tuvo que pagar un millón 170 mil pesos a las tres-, como la investigación periodística de MVS.
El proyecto de sentencia, aprobado en el tribunal indica que el juicio promovido por Armando Barajas Ruiz, “el actor señaló como conceptos de agravio los siguientes: en su primer concepto, indicó que la Comisión de Justicia Partidaria no estuvo debidamente integrada, dada la ilegal designación de su Presidente; en su segundo agravio refirió que la investigación periodística realizada por el equipo de MVS RADIO NOTICIAS no se valoró al haber sido considerada ilícita; en el tercer agravio señaló que se habrían introducido al procedimiento sancionador por parte de la Comisión de Justicia, probanzas que no obraban en el expediente de manera indebida consistentes en diversas comparecencias, así como los informes solicitados a la Procuraduría General de Justicia y al Instituto Electoral, ambos del Distrito Federal, sobre el estado que guardaban las investigaciones abiertas en contra del PRI y del presunto responsable; en su cuarto concepto de agravio refirió que el órgano responsable concluyó que las conductas denunciadas no eran violatorias de los documentos básicos del partido, y por último manifestó que se exoneró de responsabilidad al denunciado, omitiendo valorar las probanzas que aportó, en específico, un expediente laboral”.
“En el proyecto se argumenta que el primer agravio (la designación en la Comisión de Justicia) es infundado, debido a que los integrantes de la Comisión sí nombraron a la Presidenta conforme lo previsto en el artículo 17 del Código de Justicia Partidaria, el cual no hace distingo entre una ausencia definitiva y una temporal”, indicó el TEDF.
“En cuanto a los agravios segundo, tercero y quinto, relativos a la falta e indebida valoración de pruebas, se considera que son fundados, porque la autoridad realizó diligencias posteriores al desahogo de las pruebas y la formulación de alegatos por las partes, es decir, al cierre de instrucción.
“Asimismo, asiste la razón al actor en cuanto a la omisión de valorar las pruebas documentales relacionadas con un juicio laboral, ya que a pesar de haber sido admitidas y desahogadas no fueron valoradas por el órgano responsable ni se expusieron las razones por las cuales consideraba que esa prueba no era susceptible de valoración.
“Finalmente, asiste la razón al actor en el sentido de que la Comisión de Justicia, indebidamente consideró ilícita la prueba documental consistente en la investigación periodística realizada por el equipo de MVS RADIO NOTICIAS, aportada por el denunciante, pues no fundó ni motivó las razones por las que el reportaje ofrecido como prueba a través de una documental privada era una prueba ilícita”, señaló el Tribunal.
Los magistrados avalaron revocar la resolución impugnada, para el efecto de que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, emita una nueva resolución en la que valore el expediente laboral y la investigación periodística señalados.
 
Fuente: Aristegui noticias

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