¿Tienes dudas sobre cómo será la facturación instantánea en 2020? ¿Te afectará fiscalmente?

¿Tienes dudas sobre cómo será la facturación instantánea en 2020? ¿Te afectará fiscalmente?

El SAT anunció que a partir del primer cuatrimestre del 2020 los contribuyentes podrán obtener sus facturas de forma instantánea al pagar con tarjeta. Para quien ya conoce todo el proceso que implica conseguir una factura, ésta parece una gran noticia. Pero hay quienes dudan de su utilidad y sobre todo se preguntan cómo eso puede afectar sus finanzas.
A continuación te explicamos qué es, para qué sirve y cómo se relaciona con la Reforma fiscal 2020.
Tu factura se emite al momento de hacer el pago
El 19 de noviembre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que se podrán generar las facturas al momento de pagar con tarjeta bancaria en una Terminal Punto de Venta.
Para que eso sea posible, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se asociará con la tarjeta bancaria para integrar el proceso de pago con el de facturación. En el comprobante de pago se imprimirá un código QR en donde estará la factura, y no se tendrá que dar ningún dato adicional.
En teoría esto simplificará el proceso, tanto para el comercio que emite la factura, como para el contribuyente que la solicita.

La fiscalización a las cuentas bancarias no es nada nuevo
Alejandro Ponce Rivera y Chávez, director de la firma Consultoría en Actividades Vulnerables, explica que a pesar de los rumores que se han extendido sobre el tema, lo cierto es que este cambio no significa que a partir de ahora vaya a haber más fiscalización a través del uso de tarjetas, porque en realidad esta fiscalización ya existe desde hace más 10 años.
“Ya están fiscalizados todos los pagos que nosotros hacemos con la tarjeta. No importa en qué nos gastemos el dinero, puede ser para fines personales o de negocios, lo que al SAT le interesa es el dinero con el que yo estoy pagando la tarjeta de crédito, y ese dinero es del que se me va a cuestionar su origen. En qué use la tarjeta o cómo me gaste ese dinero no es tan relevante”.
Estar en discrepancia fiscal es cuando se realizan pagos o movimientos de una cantidad de dinero mayor al que se supone que declaramos ante el SAT. Por eso, el hecho de que a partir de 2020 podamos obtener la factura al momento de hacer el pago sigue siendo irrelevante para fines de la fiscalización.
“Si el gasto es deducible, ya tengo la facilidad de tener la factura, si no es deducible entonces no me afecta tampoco a la hora de registrar el gasto en la contabilidad”, dice Ponce Rivera.
El especialista también menciona que lo verdaderamente importante es cuidar que el dinero que metemos a la tarjeta o cuenta bancaria, corresponda con los ingresos declarados.
Se ha dicho también que, si el SAT detecta que un contribuyente está en discrepancia fiscal, entonces se le va a poner una multa pero, de acuerdo a Ponce Rivera lo que se hará es calcular y cobrar las contribuciones de los ingresos omitidos.
Ponce Rivera dice que una vez conociendo esto, lo más recomendable es revisar la situación fiscal que tenemos de por lo menos 5 años atrás y, de ser necesario, regularizar nuestra situación.
Todos los tarjetahabientes tienen RFC, incluso quienes no realicen una actividad remunerada
Los tarjetahabientes como amas de casa, estudiantes u otras personas que no realizan alguna actividad remunerada están inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). El código fiscal establece que están obligados a inscribirse en el RFC quienes expidan comprobantes por las operaciones que realizan, las que están obligadas a presentar declaraciones periódicas por los ingresos que reciben y las personas físicas que tienen cuentas bancarias o cuentas de ahorro.
“Aquí entran todas esas personas que no están realizando una actividad que la obligue a generar factura o presentar declaraciones, pero que sí manejan cuentas bancarias o de ahorro”, dice Ponce Rivera.
El especialista explica que desde 2014 el código fiscal señala que estas personas van a inscribirse en el RFC a través de la información que el cuentahabiente proporciona al banco. “Cuando uno va al banco se identifica plenamente, da el nombre, identificación y dirección. El banco tiene que remitir esa información al SAT para que valide su RFC y, si no está inscrita, lo inscribe”, comenta.
¿Qué cambió en la Reforma Fiscal 2020?
El 31 de octubre, el Congreso de la Unión aprobó la reforma fiscal para el 2020, entre otros cambios, en ella se establece que cuando una persona se inscribe en el RFC debe proporcionar datos de contacto y comprobar su veracidad. De lo contrario se estará incurriendo en una falta.
El director de la firma Consultoría en Actividades Vulnerables explica que la reforma fiscal 2020 tiene dos objetivos: reducir y combatir la evasión fiscal. Según el experto, a partir del próximo año “la autoridad va a estar muy vigilante en tiempo real de que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones y al primer incumplimiento va a haber una consecuencia inmediata”.
El experto señala que todos los cambios que hay en la legislación fiscal van en ese sentido, por ejemplo, se establece que cuando una persona no presente su declaración anual, hasta 30 días después del periodo indicado, el SAT podrá restringir su certificado del sello digital, eso significa que no podrá facturar. La misma sanción se aplicará cuando no coincidan los ingresos que declaramos con lo que facturamos.
Además, si el SAT detecta que se usaron facturas falsas se verá reflejado de forma negativa en La Opinión de Cumplimiento, documento que algunas instancias solicitan. “Esto será una razón para no poder ser contratado por alguna entidad de gobierno, partidos políticos o cualquier dependencia que maneje recursos públicos”, señala Ponce Rivera.
“Todos los contribuyentes debemos cumplir cabal y completamente con nuestras obligaciones fiscales”, dice Alejandro Ponce Rivera y Chávez, por eso recomienda contar con un asesor fiscal actualizado y preparado que nos pueda orientar.
Tomado de Animal Político

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