- Ciudadanos tendrán que cumplir con ciertos requisitos para comprobar que son de nacionalidad mexicana.
San Andrés Tuxtla, Ver |
Por Sulamita Pólito Marcial |
Las personas que no han sido registradas en México, lo podrán realizar fuera del territorio nacional, ya que a partir de 23 del presente mes, entró en vigor la reforma al artículo 82 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
“Los trámites los podrán realizar en las oficinas consulares ubicadas al exterior del país. Únicamente las personas que no fueron asentadas en México, están en el extranjero y que no tengan asentamiento, ya podrán hacerlo en las oficinas de este país pero en el extranjero”, explicó el Oficial Mayor del Registro Civil de San Andrés Tuxtla, Miguel Nolasco Campos.
Asimismo mencionó que desde hace algunos años, las personas que están asentadas, pueden acceder a copias certificadas, actas de nacimientos, actas de matrimonio o cualquier trámite registral ocurridos en México, también lo pueden solicitar en las oficinas del consulado.
Cabe mencionar que para evitar que alguna persona que no sea de nacionalidad mexicana y quiera hacerse pasar como tal, la Secretaria de Relaciones Exteriores verificará este tipo de circunstancias, para ello se tendrá que cumplir con ciertos requisitos para ser acreditados como mexicanos y poder determinar en qué casos podrán proceder.
Finalmente Nolasco Campos indicó que en caso de que alguna persona esté radicando en el exterior del país y se registre como mexicano, estará considerado como ilegal, sin embargo, podrá demostrar su legal estancia en el extranjero.
Esta medida les permitirá salvaguardar el derecho a la identidad de los connacionales que se encuentren en el exterior del país, sin el registro de nacimiento y podrán obtener mayor seguridad en relación al nombre y nacionalidad.