Con el amparo, Emilio Lozoya busca evitar que la FGR se quede con su casa de Lomas de Bezares con un valor de 38 mdp y que, según el ministerio público, supuestamente compró con dinero de los sobornos de Odebrecht.
Un tribunal federal dio entrada al amparo que tramitó Emilio Lozoya, exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), contra la orden de transferir su casa de Lomas de Bezares en la Ciudad de México, a la federación.
De acuerdo con los estrados judiciales, este jueves el Primer Tribunal Colegiado en materia Civil notificó la admisión a trámite de la demanda de amparo directo presentada por Lozoya de la cual Proceso informó el pasado 17 de junio.
En esta demanda, el exfuncionario impugnó la sentencia dictada el pasado nueve de mayo por el Primer Tribunal Colegiado de Apelación en materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones de la CDMX, en la que concedió la extinción de dominio solicitada por la Fiscalía General de la República (FGR) sobre la casa de Lozoya.
Dicho inmueble, valuado en 38 millones de pesos, según la FGR, fue adquirido con los sobornos que Lozoya supuestamente recibió por parte de Odebrecht a cambio de otorgarle contratos de obra pública con Pemex cuando él dirigía la paraestatal en el sexenio de Enrique Peña Nieto.
Al ser una compra, supuestamente realizada con dinero producto de actividades ilícitas, el Estado mexicano solicitó la extinción de dominio de la casa.
Inicialmente el juez Segundo de Distrito en materia de Extinción de Dominio de la CDMX rechazó entregar la propiedad a la FGR bajo el argumento de que fue adquirida en 2012 y en ese año el delito de lavado de dinero, por el que se demandó la extinción de dominio sobre la casa, no estaba contemplado en la Constitución como una de las conductas por la que la Federación puede reclamar un bien.
La decisión fue apelada por la FGR y el Primer Tribunal Colegiado en materia de Apelación señaló que el artículo sexto transitorio de la Ley Nacional de Extinción de Dominio señala que la norma es aplicable desde su entrada en vigor en 2019, independientemente de que los delitos por los que pueda proceder el reclamo se hubieran cometido con anterioridad.
Por ello, los magistrados del Colegiado revocaron la sentencia del juez Segundo de Distrito en materia de Extinción de Dominio, resolución que ahora deberá ser analizada por el Primer Tribunal Colegiado en materia Civil para determinar si confirma o no la pérdida de la casa de Lozoya.
Con información de: Proceso