Desechan impugnación del PAN al reglamento interno del OPLE

Desechan impugnación del PAN al reglamento interno del OPLE

El pleno del Tribunal Electoral Estatal (TEEV) desechó la impugnación que hizo el Partido Acción Nacional (PAN) al Reglamento Interno del Órgano Público Local Electoral (OPLE), en vista de que los artículos cuestionados por el instituto político, que se sustentaban en otro del Código 577 Electoral de Veracruz, fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al resolver el recurso, su magistrado presidente, Daniel Ruíz Morales, a cargo de la ponencia, explicó que a raíz de las acciones de inconstitucionalidad promovidas ante el Máximo Tribunal del país, se declaró la invalidez de la fracción octava del Código Electoral y por tanto queda sin efecto lo que ésta establecía originalmente en torno a las atribuciones del secretario ejecutivo de nombrar a los enlaces administrativos, también declarados inconstitucionales.
Acción Nacional, por intermedio de Lauro Hugo López Zumaya, su representante ante el OPLE, pidió la inaplicación de los artículos 27, numeral 1 inciso L; artículo 41, numeral 1; artículo 45 y sexto transitorio del reglamento, así como el artículo 115 fracción octava del Código Electoral, ya que para el instituto político se suplía de manera implica al órgano superior de dirección del órgano local.
En detalle, el PAN se inconformó en lo referente a la designación de los enlaces y las facultades del secretario, pero al ser resuelto el asunto en la Suprema Corte e invalidarse la fracción octava del artículo 115 del ordenamiento electoral, ahora el organismo comicial deberá adecuar sus lineamientos internos.
“Y por tanto queda sin efecto y es precisamente el que otorgaba al secretario ejecutivo la facultad para designar a los enlaces entre los consejos distritales y el consejo general del OPLE citado”, abundó el magistrado presidente.
Y es que los integrantes del OPLE habían elaborado el reglamento interno con base en ese apartado del código electoral del que se desprendían las reglas y procedimientos a seguir para nombrar a los enlaces, pero al ser declarados inconstitucionales, pasaron a formar parte de la Dirección Ejecutiva de Administración sin ese nombre.
“En consecuencia, si este artículo ya fue declarado inválido por la SCJN, nosotros no estamos en condiciones de poder entrar a su análisis, pero por el contrario el OPLE estará en obligación de adecuar el reglamento a los lineamientos de la ejecutoria”, puntualizó en la substanciación del medio de impugnación que fue desechado por unanimidad de votos.
 
 
 
Fuente: versiones/ Apolinar Velazco
 

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