Emite CEDH recomendación a Secretaría de Salud por divulgar datos personales de paciente con VIH-SIDA

Emite CEDH recomendación a Secretaría de Salud por divulgar datos personales de paciente con VIH-SIDA

La Comisión de Derechos Humanos del Estado (CEDH) emitió la recomendación 23/2016 a la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud del Estado de Veracruz (Sesver) por violentar los derechos a la intimidad; derecho a la no discriminación; derecho a la salud y derecho a la honra de una víctima de identidad reservada.
De acuerdo al expediente CEDH/1VG/DAM-0839/2015, se destaca que el afectado laboraba en la misma dependencia, sin embargo y sin su consentimiento, en una reunión con autoridades de salud, compañeros de trabajo e integrantes de la sociedad civil, se hizo de conocimiento que era seropositivo, lo que trajo consigo de inmediato actos de discriminación en su contra.
Por lo anterior y ante la que se interpuso el 17 de agosto de 2015, la CEDH llevó a cabo la investigación del caso, donde logró obtener testimonios de testigos presenciales de los hechos, quienes confirmaron que las servidoras públicas señaladas como responsables revelaron el diagnóstico médico del afectado en el marco de una reunión celebrada el veinticinco de marzo de 2015.
Ahí expresaron su inconformidad con el hecho de que una persona con VIH-SIDA, que estaba siendo tratada en el CAPASITS, fuera simultáneamente pasante en el mismo Centro médico.
En este sentido, cabe resaltar que el derecho a la intimidad reconoce la existencia de un ámbito personal que debe estar exento e inmune a las invasiones o injerencias abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública.
Dicha esfera íntima, permite el libre desarrollo de la personalidad y faculta al individuo a excluir o negar a los demás el conocimiento de ciertos aspectos de su vida que sólo a éste le incumben, por lo que sólo a él corresponde decidir con quién compartirlos. La condición de salud, forma parte de ese ámbito inviolable.
Por lo anterior el organismo emitió la recomendación CEDH/1VG/DAM-0839/2015 por la divulgación de los datos personales de un paciente con VIH-SIDA, seguido de actos de discriminación en su perjuicio, por parte de personal médico y administrativo del Centro Ambulatorio para la Prevención y Atención del SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual (CAPASITS).
Asimismo, se destaca que a consecuencia de la revelación indebida de la condición médica del quejoso, fueron vulnerados los derechos a la intimidad y a la salud. Mientras que por los efectos perniciosos que aquella desencadenó en la víctima se declararon violados los derechos a la honra y a no sufrir discriminación.
Recomienda CEDH procesos administrativos contra responsables
Dentro del resolutivo se recomienda al titular de la Secretaría de Salud y Director General de los Servicios de Salud en el Estado de Veracruz girar instrucciones a quienes corresponda, para que se inicien los procedimientos administrativos de responsabilidad y sean sancionadas conforme a derecho proceda, Médico General, así como la responsable de Apoyo Administrativo.
Ambas adscritas al Centro Ambulatorio para la Prevención y Atención del SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual (CAPASITS), por haber incurrido en violaciones de derechos humanos en agravio y perjuicio de V.
Asimismo, se deberá exhortar a las citadas servidoras públicas, para que en lo sucesivo, se abstengan de incurrir en conductas como las observadas en esta recomendación, garantizando el respeto a los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud; además deberán contar con cursos de capacitación y de actualización en materia de derechos humanos a las servidoras públicas responsables.
Por lo anterior y conforme a lo dispuesto por los artículos 168 y 172 del Reglamento Interno que rige a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz, disponen de 15, para informar sobre la aceptación o rechazo de la presente recomendación.
Por lo que de ser aceptada, dispone también de 15 días más para hacer llegar a a la CEDH las pruebas correspondientes a su cumplimiento, por lo que en caso de no recibir respuesta o no se cumpla la recomendación en los términos planteados, de conformidad con lo que dispone el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esa Secretaría deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa.
En ese sentido, la Comisión Estatal de Derechos Humanos estará en posibilidades de solicitar su comparecencia ante el Congreso del Estado, a efecto de que explique el motivo de la misma.
FUENTE: VERSIONES

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